pub
Actualizado La Voz, página de inicio
Ir a la Portada

ARGENTINA Un juez ordena anular la primera boda gay de Buenos Aires

El magistrado pidió la nulidad del enlace que se efectuó la semana pasada, porque el Código Civil sostiene que para la existencia de un matrimonio es indispensable el consentimiento de «hombre y mujer».

Autor:
Efe
Fecha de publicación:
Hora:
Actualizada a las 16:18 h

Un juez ordenó anular el matrimonio civil entre dos hombres contraído en Buenos Aires la semana pasada, que supuso la segunda boda homosexual en Argentina y la primera en la capital del país, informaron este lunes fuentes judiciales.

El magistrado Félix Igarzábal aceptó un recurso particular que pidió la nulidad del casamiento entre Damián Bernath, de 39 años, y Jorge Salazar Capón, de 43, por considerar que esta boda violó el Código Civil, precisaron los portavoces a la prensa.

El denunciante Ernesto Lamuedra adujo que el Código Civil sostiene que para la existencia de un matrimonio es indispensable el consentimiento de «hombre y mujer».

El juez ordenó que se anule el matrimonio y que la pareja devuelva el libro de familia, algo que hasta que no se dirima en otras instancias judiciales, no tendrán que realizar, indicó Florencia Kravetz, la abogada del matrimonio homosexual, al diario bonaerense La Nación.

«Hasta que no estén la notificación formal y la sentencia en firme, no se puede anular el acta (matrimonial) ni devolver las libretas», apuntó.

«A mis clientes no les asusta esta embestida, sabían que en algún momento iban a venir con alguna ridiculez como ésta», agregó Kravetz.

Bernath y Salazar consiguieron su objetivo de casarse la semana pasada gracias a la autorización de la juez en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires Elena Liberatori.

«En nuestro caso, el matrimonio fue un rápido trámite y esperemos que otras parejas puedan tener las mismas facilidades», había comentado Salazar en una rueda de prensa, ofrecida tras la ceremonia civil.

Por su parte, el Arzobispado de la capital argentina y abogados católicos habían pedido al Gobierno de la ciudad que apelara el fallo de la jueza Liberatori, pero las autoridades no aceptaron esa solicitud.

Lo mismo habían hecho en noviembre pasado cuando Gabriela Seijas, otra juez en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires, dio luz verde al matrimonio entre Alex Freyre y José María Di Bello.

No obstante, este enlace no pudo celebrarse el día en que estaba previsto, porque Marta Gómez Alsina, una juez civil con competencia nacional, anuló la resolución de su colega de Buenos Aires.

Freyre y Di Bello lograron casarse el 28 de diciembre pasado en Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, gracias a un decreto del Ejecutivo de ese distrito sureño, que ha sido motivo de una demanda de nulidad presentada por un grupo de abogados católicos.

El de Freyre y Di Bello, el primer matrimonio homosexual de Latinoamérica, ha sido respaldado por el Instituto Nacional contra la Xenofobia y el Racismo, cuyo director, Claudio Morgado, fue uno de los testigos.

Más de 60 parejas de homosexuales han presentado peticiones de amparo para poder casarse en Argentina, donde actualmente en cuatro ciudades está permitida la unión civil entre personas del mismo sexo.

 

ENVIAR NOTICIA  

ARGENTINA Un juez ordena anular la primera boda gay de Buenos Aires

El magistrado pidió la nulidad del enlace que se efectuó la semana pasada, porque el Código Civil sostiene que para la existencia de un matrimonio es indispensable el consentimiento de «hombre y mujer».

* Campos obligatorios
Enviar a:
Tus datos:
 

ENVIAR NOTICIA  

Su envío se ha realizado correctamente

En breve los contactos recibirán en su correo electrónico un enlace a la noticia

Gracias por usar nuestros servicios

Cerrar

 

ENVIAR NOTICIA  

Se ha producido un error
No se ha podido realizar el envío

Revise sus datos y vuelva a intentarlo

Si se vuelve a producir un error, es posible que el servicio está momentáneamente no disponible. Inténtelo más tarde.

Disculpe las molestias. Gracias por usar nuestros servicios

Cerrar

LVDG_GOOGLE_ADSENSE:
 
Cargando
LVDG_PUBLICIDAD_EXTERNOS:08A
LVDG_PUBLICIDAD_EXTERNOS:08B
LVDG_PUBLICIDAD_EXTERNOS:08C
LVDG_PUBLICIDAD_EXTERNOS:08D
LVDG_PUBLICIDAD_EXTERNOS:08E