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CONTAMINACIÓN ACÚSTICA El Supremo declara que causar ruido constituye un delito de lesiones

El Alto Tribunal ratifica la condena a cinco años de cárcel impuesta a la propietaria de un pub. Según el auto, «el ruido se ha utilizado históricamente para torturar».

Autor:
Cristian Reino | Colpisa
Fecha de publicación:
Hora:
Actualizada a las 19:27 h

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a la propietaria de un bar musical de la capital catalana a cinco años y medio de prisión por exceso de ruido. El Alto Tribunal desestima, por tanto, el recurso presentado por María del Carmen Ahijado y mantiene que esta hostelera cometió un delito contra el medio ambiente y tres delitos de lesiones.

Se trata de la primera vez que el Supremo declara que causar ruido es un delito, en este caso de lesiones, ya que en diciembre de 2009 ratificó una condena similar por exceso de decibelios al propietario de un bar de Barcelona, aunque en aquella ocasión la pena le fue impuesta por una falta y no por un delito.

El pub Donegal, propiedad de Ahijado, fue clausurado por el Ayuntamiento de Barcelona en mayo del 2006, tras la denuncia interpuesta por los vecinos de la finca por exceso de ruidos.

Según el auto de la Audiencia de Barcelona de marzo de 2009, pionero contra la contaminación acústica en España, el ruido «afectó la salud física y psíquica de cada una de las tres víctimas que denunciaron y que son vecinas del primer piso del inmueble que da al establecimiento hostelero».

«Ese ruido ha perturbado gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica de los vecinos del primer piso, que precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos. El ruido supuso un grave riesgo para su salud», afirmó la sentencia, ratificada ahora por el Supremo en todos sus extremos.

«La sentencia fija un precedente, de ahí su importancia, a partir de ahora el auto será de cita obligatoria en todas las acusaciones y por cualquier abogado que defienda personas afectadas por el ruido», afirmó en su día el letrado de las tres afectadas, Lluís Gallardo.

Asimismo, la sentencia, que obligó a Ahijado a pagar una multa de 11.250 euros a los vecinos perjudicados, también señaló que a pesar de las recomendaciones policiales, la propietaria no insonorizó el local, sino que sólo instaló un limitador de sonido, pero éste fue inmediatamente manipulado para eliminar tal efecto.

«El ruido se ha utilizado históricamente para torturar a la gente», concluyó el auto. La hostelera también fue inhabilitada cuatro años «para el ejercicio de actividades relacionadas con bares musicales».

 

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