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consumo Una sentencia ve abusivo reembolsar una compra con un vale y no con dinero

La Audiencia de Barcelona considera ilegal que una tienda dé un bono con caducidad en vez de efectivo

Autor:
Efe
Fecha de publicación:

Una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que podría sentar jurisprudencia porque no es recurrible, reconoce el derecho de un consumidor a que le devuelvan en metálico el importe de una compra, en vez de mediante un vale canjeable con límite de caducidad, como pretendía un establecimiento comercial.

En su sentencia, la sección trece de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por la compradora y condena a la tienda de ropa Zas Two de Barcelona a devolver en metálico a una clienta los 59 euros que le correspondían por una prenda de ropa que había devuelto al establecimiento.

La compradora recibió en noviembre del año 2005 como regalo de cumpleaños unos pantalones de dicho local comercial, situado en el Boulevard Rosa de Barcelona, que habían costado 224 euros.

Al no ser de su talla, la mujer fue a la tienda a cambiarlos y acabó quedándose con unos pantalones de 165 euros, de manera que los responsables del local le entregaron un vale por 59 euros, canjeable en cualquier establecimiento de la cadena Zas Two, en el que figuraba la advertencia «caduca».

Caducó a los tres meses

Cuando casi un año después la clienta quiso efectuar una compra con dicho vale en una tienda del centro comercial Pedralbes Centre, los empleados se lo impidieron con el argumento de que dicho bono había caducado a los tres meses.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona establece que en este caso el vendedor no cumple su obligación de devolver el precio cuando entrega un vale, ya que, en primer lugar, este «nunca será dinero en efectivo, y el dinero efectivo no caduca».

El tribunal afirma que la Ley Orgánica del Comercio Minorista permite a los compradores «desistir del contrato» y asegura que el vendedor «está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos», lo que no se cumple en este caso. Dicha ley, además, anula «las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo».

Además, con el vale, mantiene el tribunal, «se limita la libertad de compra de la consumidora», dado que solo permite adquirir productos por el importe indicado en la cadena de tiendas de la vendedora y con un plazo de caducidad de tres meses.

Por este motivo, el tribunal declara nula por «abusiva» la cláusula que obliga a aceptar el vale y condena a la tienda a la devolución del dinero en metálico, además de los preceptivos intereses.

 

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Una sentencia ve abusivo reembolsar una compra con un vale y no con dinero
La sentencia de la Audiencia de Barcelona aplica la ley del comercio (en la foto, la caja de una tienda gallega)
Autor de la imagen: | CAPOTILLO

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