El Concello deberá obligar a habilitar espacios para carteles en las obras

Alberto Ramos

SANTIAGO

10 sep 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Concello tendrá que proceder a instalar «los espacios de comunicación social en número suficiente y a la habilitación de los vallados para el mismo fin en las protecciones de las obras, para la colocación de carteles y anuncios». Así lo dicta la sentencia que ha emitido el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago el pasado 1 de septiembre. Este fallo responde a la demanda realizada el 11 de agosto del 2005 por el Movemento polos Dereitos Civís, organización que denunció el incumplimiento de la Ordenanza de Publicidade Estática y Dinámica por parte del Concello. Renato Núñez, miembro del colectivo, afirma que antes de presentar la denuncia, remitieron un escrito al Concello para pedir la instalación de paneles de comunicación social. Ante la ausencia de repuesta, este colectivo decidió denunciar este hecho y «puxeron entón 18 paneis».

Renato Núñez afirma que duda mucho que la administración local «vaia a cumprir a sentenza e esperaremos o que marca a lei, dous meses, para interpoñer unha demanda por desobediencia» si no se cumplen los términos de la sentencia.

Este colectivo exige que los paneles sean situados en lugares en los que los compostelanos los vean, en puntos de paso de los peatones para que cumplan su función de forma real, por lo que solicitan paneles en zonas «como pode ser a praza de Galicia ou nalgún lugar do Ensanche». Otra petición de esta asociación, siguiendo la ordenanza municipal, «é que no peche das obras se instalen espazos de comunicación social».

Aplicación parcial

Esas son las dos principales exigencias de este colectivo: por un lado, la instalación de los paneles en lugares de tránsito de los ciudadanos paneles y por el otro la colocación de espacios de comunicación en los cierres de obra, tal y como afirma la ordenanza y confirma la sentencia. Renato Núñez considera que el Concello seguirá sin cumplir esta normativa y afirma que no comprende que se hayan aplicado algunos aspectos y otros no: «Non entendemos que se sancione as persoas que anuncien cos seus carteis actividades e que non se sancione as empresas constructora por non dispoñer nos peches das obras espazos para colocar carteis». Este colectivo denuncia que solo se aplica «a parte coactiva da ordenanza según para quen e non se cumpre coa colocación dos paneis».

El Movimiento polos dereitos civís, a través de Renato Núñez, explicó también que esa futura demanda por desobediencia no se producirá si la corporación municipal cambia su comportamiento. «Outra cousa é, se realmente o Concello cumpre a sentenza e se reflexiona sobre a colocación dos paneis e obriga as empresas a situar os espazos para os carteis nas obras», explica Renato Núñez. Habrá que esperar dos meses para comprobar si el ayuntamiento cambia su política con respecto a la comunicación social y para ver si esta organización demandará nuevamente a la corporación municipal por no atender a lo declarado en la sentencia. La Ordenanza de Publicidad Estática y Dinámicas fue aprobada en el año 2003 y la decisión de interponer el recurso la tomó la asociación de ante la pasividad de la corporación local al no obligar a las obras a poner espacios de comunicación social y, también, por distribuir los paneles para anuncios en lugares poco transitados. Según esta organización, el Concello en su día envió un escrito al Defensor del Pueblo justificando el incumplimiento de la norma y en el que indicaba que la única medida que se tomaría sería el envío del texto a la Federación Gallega de la Construcción.