El TSXG desestima el recurso de los vecinos por la urbanización de Canelas

J. Canosa SANXENXO/LA VOZ.

PONTEVEDRA CIUDAD

19 sep 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dio cuenta del recurso presentado por unos vecinos de Portonovo contra el proyecto de compensación de la zona de Canelas. Los jueces desestimaron la reclamación de los propietarios, por la cual se exponía que «no se motivaban de manera suficiente los criterios de valoración de fincas y bienes aportados a la Junta de Compensación».

El litigio comenzó año 2005 cuando la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanxenxo aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del PEI. A partir de ahí el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Pontevedra en un fallo de 2009 se pronunció a favor de las compensaciones emitidas a los propietarios. Este provocó el recurso de apelación presentado por los vecinos que ahora, a partir de la actuación del TSXG queda desestimado.

La apelación de los propietarios parte de la creencia de que las fincas y bienes no fueron corectamente valorados y, por consiguiente, tampoco fueron adecuadamente compensados.

El pilar principal del recurso gravitaba en torno a que la Junta de Compensación creada no cumplía su objetivo principal, este es, «la distribución equitativa entre los propietarios afectados por la actuación urbanística de los beneficios y de las cargas por ella generadas».

Por el contrario, el órgano jurisdiccional sí entiende que el instrumento de compensación impugnado «valora por igual las fincas», por tanto, actuó de forma correcta. Partiendo de esta defensa los propietarios argumentaron que «no se podían valorar como pruebas periciales los informes de los técnicos municipales», cosa que el tribuanl dejó invalidada.

Finalmente, el tribunal rechazó que algunas parcelas fueran valoradas distintamente por cuestiones como «sus vistas al mar, su proximidad a las plazas de aparcamiento o su cercanía a las zonas verdas». La sentencia es firme, por tanto, no existe la posibilidad de presentar recurso ordinario alguno.