El Supremo anula la licencia de 28 viviendas en Boavista

Marcos Gago Otero
m. gago PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Los magistrados entienden que no se respetó la Lei do Solo de Galicia

31 oct 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ratificó la anulación de la licencia de obra de 28 viviendas en la calle Isla Canosa, en Boavista y, al hacerlo, también rechazó la ordenación pormenorizada recogida para esta parcela en el PXOM de Poio y la aprobación definitiva del estudio de detalle de la finca. Esta sentencia es firme y condena al pago de las costas al Ayuntamiento de Poio y a la empresa Oreco. La resolución judicial da la razón, de esta manera, a la comunidad de montes de San Salvador de Poio, cuya presidenta, Carmen Esperón, prefirió ayer guardar silencio sobre el contenido de la misma al estar pendiente de una consulta con sus abogados para conocer mejor las consecuencias del caso.

La decisión del Supremo confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ya se pronunció a favor de las pretensiones de los comuneros. La promotora y el Concello la recurrieron en casación, pero sin éxito.

En los fundamentos de derecho, el Supremo reproduce partes extensas de la resolución del Superior de Galicia. El TSXG afirmó que los actos municipales impugnados por los comuneros obedecían a una «evidente disconformidad a Derecho» y calificó de «inaceptable» la concesión de licencia sin que se hubiese aprobado antes el estudio de detalle, «que debía servir de obligado apoyo para tal otorgamiento».

Discusión sobre un vial

Cuando el citado estudio se hizo, el Tribunal Superior señaló que se infringió la Lei do Solo, con la apertura de un vial fuera del PXOM. En la resolución de la sala gallega se demostró que el carácter de este vial es público y no privado. Es más, en la sentencia, se llega a hablar de que la asunción por parte del Concello de la apertura de esta vía «supone un inexplicado e injustificado trato privilegiado de la denominada parcela». La sala no aceptó las contraprestaciones propuestas de una cesión de otra finca, ni tampoco las de zonas verdes.

En su recurso en casación, el Concello consideró indebida esta sentencia del TSXG alegando que no se le daba a la parcela litigiosa un trato privilegiado. Además, tanto el Concello como la promotora alegaron varios artículos legales sobre aspectos técnicos que entendían vulnerados por la sentencia.

El Supremo incidió en que no hubo defecto de motivación en la resolución del TSXG y recalcó su rechazo a considerar como privado el vial previsto en el estudio de detalle, justificando además su posición en los informes de la Xunta y la ley del 2002. «No se pueden prever la apertura de vías de uso público que no estén previamente contempladas en el plan que desarrollen o contemplen», concluye. A su vez se niega que el estudio de detalle posterior pueda convalidarlo, recordando que también había más infracciones en materia de retranqueos y otros aspectos técnicos.

El Supremo también tumbó un segundo estudio de detalle aprobado por el Concello de Poio, que en esta ocasión afecta a la parcela 109 de Boavista. Los magistrados también vuelven a dar la razón a una demanda interpuesta por los comuneros de San Salvador de Poio contra un acuerdo municipal. La resolución judicial anula el acuerdo del Concello del 26 de octubre del 2004 por el que se aprobó definitivamente el estudio de detalle propuesto por Lanzamar para la parcela en cuestión.

En el Supremo se solventó un recurso de casación planteado por la empresa Lanzamar y el Concello contra una sentencia del TSXG que ya aceptó los argumentos de los comuneros. En el estudio de detalle se planteaba la legalidad de un vial de nueva apertura que atraviesa la finca y que tampoco estaba previsto en el PXOM de Poio. El Tribunal Superior, después de una amplia explicación jurídica, concluyó el carácter público de esta carretera porque conecta dos vías públicas, las viviendas se retranquean de su frente al vial y da servicio a varias parcelas.

El Supremo refrenda la argumentación del TSXG y rechaza los argumentos de los recurrentes, defendiendo la congruencia de la resolución y el carácter público del vial, rechanzando que fuese privado y solo diese servicio a garajes. La sentencia también es firme y Concello y promotora tendrán que pagar los costes.