Pontevedra pierde los 1,2 millones de la bonificación del IBI de la AP-9

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA/LA VOZ.

PONTEVEDRA

El Supremo sostiene ?que ninguna ley impone al Estado el abono ?de cantidades perdidas por beneficios fiscales

15 ene 2011 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de echar por tierra la pretensión del Concello de Pontevedra de que el Estado le abone los 1.211.187 euros correspondientes al «importe de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de que disfrutó durante los años 1998 a 2002 la compañía Autopistas del Atlántico, S.A., concesionaria de la autopista» AP-9. La sentencia, que es firme, revoca una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado a favor de los intereses municipales.

El TSJ había argumentado que, en el caso de que se establezca un beneficio fiscal sobre tributos municipales, «el importe de tal beneficio debe ser compensado por el Estado al ente local correspondiente». Añade, y ya centrando el debate en la reclamación del Concello de Pontevedra, que «la falta de previsión expresa en la Ley de Autopistas de 1972 de la compensación a las corporaciones locales por los beneficios no significa que no proceda esta».

Tales tesis no son compartidas por el Supremo. De entrada, afirma que «no constituye un principio ''clásico'' de nuestro sistema administrativo, fundado en la suficiencia financiera de los entes locales, que el Estado deba compensarles en todo caso y circunstancia por los beneficios que establezca sobre los tributos locales». Asimismo, incide en que «la Constitución garantiza la suficiencia de los medios económicos de los entes locales, no su autonomía financiera».

De este modo, llega a la conclusión que la Carta Magna «y las normas internacionales que nos vinculan garantizan la suficiencia financiera de los entes locales, pero no imponen que, cuando el Estado dispone beneficios fiscales sobre tributos de esos entes, deba compensarles por el importe que dejan de ingresar debido a la ventaja».

Otras fórmulas

Tras reiterar esta misma idea, el alto tribunal español recuerda que «caben otras fórmulas de compensación, pues deben tenerse presente las capacidades de crecimiento futuro de los recursos de las entidades locales procedentes de los tributos respecto de los que establezcan los beneficios fiscales». A este respecto, la sala de lo Contencioso matizan que «el único límite estriba en la salvaguarda de la suficiencia financiera de las corporaciones afectadas y, por su cauce, del núcleo indisponible de su autonomía».

Tesis municipales

En definitiva, lo que se traslada al Concello al rechazar sus pretensiones es que «ni los compromisos internacionales asumidos por España, ni nuestra Constitución, ni la legislación ordinaria imponen, de forma ineluctable, al Estado la obligación de transferir a los ayuntamientos las cantidades que dejen de percibir como consecuencia de los beneficios fiscales que haya otorgado u otorgue sobre tributos locales».

Los fundamentos jurídicos del Supremo chocan de frente con la defensa que hace el Concello de Pontevedra de que se le abonen los 1,2 millones de euros correspondientes a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de que disfrutó entre 1998 y el 2002 la concesionaria de la autopista. La representación legal del Ayuntamiento sustentó su demanda en «el principio constitucional que se endereza a preservar la suficiencia financiera de los entes locales, en la obligación estatal de subrogarse en el pago de los tributos locales de los que exime a las empresas y en la cobertura normativa que brindan las sucesivas leyes presupuestarias».