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La solicitud de apostasía deberá aceptarse en diez días

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Apostatar consiste en renunciar expresamente a la fe de Jesucristo recibida en el bautismo, para ello es necesario instar a la jerarquía eclesiástica a que deje constancia de dicho rechazo en los registros bautismales. Entre las consecuencias que implica esta decisión el canciller Elisardo Temperán asegura que se le «privará de acceder a las exequias católicas», aunque se le podrá «enterrar en el cementerio». La persona que apostate no podrá recibir «ningún sacramento más» y para poder casarse habrá de lograr un permiso especial del obispo «quien resolverá caso a caso si concederlo o no». Tampoco podrá «apadrinar a ningún niño», según Temperán.

Antes de obtener la apostasía formal se suele instar al peticionario a mantener una entrevista para que exponga sus argumentos y conozca las consecuencias de su decisión. De todos modos, el interesado es libre de aceptar o declinar en este proceso ya que el rechazo no interferirá en el resultado del proceso.

Para formalizar la petición de apostasía basta con remitir al arzobispado de Santiago, acompañado de una fotografía con DNI, un escrito donde el firmante exprese su renuncia de pertenencia a la institución y reclame la cancelación de sus datos en el libro baustismal. Se trata de un proceso bastante sencillo. Además diez días después de haber enviado el papeleo se debería recibir una respuesta satisfactoria.

La Agencia Española de Protección de Datos tiene entre sus funciones, la de «velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en lo relativo a los derechos de información, rectificación y cancelación de datos». Este ente se ha visto obligado a amonestar e incluso a amenzar con sanción al arzobispado de Santiago por no atender «debidamente» las peticiones de personas que pretendían abandonar la Iglesia.

 

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