Irrita el chalaneo del Gobierno en relación con la ley de cajas de Galicia. No discutiré si era necesaria para la fusión que ha impulsado el presidente de la Xunta, entendida como auténtica «cuestión de país» en una circunstancia crucial y apremiante para la reestructuración financiera de España. Para frenar el éxito político de esa iniciativa, el Gobierno, con una sorprendente diligencia, ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, aprovechándose de la discutible suspensión automática de preceptos de la ley que le otorga el ordenamiento jurídico. Para cubrirse ha procurado con urgencia la muleta del Consejo de Estado.
La mayor parte de los preceptos tachados de posible inconstitucionalidad no afectan a la fusión, como son los relativos a la autorización autonómica en relación con obras sociales de las cajas. Tampoco las tachas al carácter constitutivo del registro de altos cargos, posibilidad prevista en la ley vigente o la no inclusión en el consejo de administración de profesionales que no sean consejeros generales. La inclusión está permitida por la ley estatal, pero no es obligatoria. La autorización autonómica para sistemas institucionales de protección (SIP), reconocida en otras comunidades como Madrid y Andalucía, solo mereció tacha por la justificación, plausible pero no esencial, que de ella se hace. El mantenimiento del recurso en esos puntos, aunque discutible, no dañaría a la apertura del proceso de fusión.
No importan ahora cuestiones que probablemente necesiten de una nueva regulación en la que se clarifiquen las competencias estatales y autonómicas sobre los aspectos financieros de las cajas de ahorros, sino la renovación de los órganos de las cajas y la mayoría requerida para acordar las fusiones. La renovación que se propone en la ley de Galicia es «parcial», aunque no sea por mitades. Aquello es lo sustancial o básico en la doctrina del Tribunal Constitucional y puede justificarse en una disposición final de la ley estatal. Andalucía no tiene que ser el modelo impuesto. Es cuestionable en cambio que se haya disminuido la mayoría que la ley estatal exige para la fusión. Tal vez se haya llevado al extremo la desconfianza en obtener la mayoría cualificada para una decisión de tanta trascendencia. Ese es quizá el único punto a admitir, que hubiera podido solventarse con rapidez en el Parlamento. Para el otro no está justificado el recurso. A eso debiera haberse limitado el diálogo.
No puede decirse que el Gobierno haya actuado de acuerdo con el «principio de lealtad» propio de un sistema federal. Si por causa del dictamen del Consejo de Estado se hubiese visto «obligado» a recurrir, podía haber avisado previamente a la Xunta, en vez de negociar a posteriori. Ha utilizado el poder, no al servicio del interés general, sino del partidario. Resulta ficticia su escrupulosidad al enjuiciar la ley gallega sobre cajas de ahorros cuando ha sido pródigo hasta lo irresponsable en el impulso del Estatuto catalán.
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