La Sociedad General de Autores y Editores, que preside el inefable Teddy Bautista, ha tenido este verano un inusitado protagonismo en los medios de comunicación. Su desmesurado afán recaudatorio lo ha llevado a ciertos comportamientos presuntamente delictivos, como es la intención de cobrar un canon en ciertos municipios, por la representación de obras clásicas, tales como Fuenteovejuna, El alcalde de Zalamea y, más recientemente, también el Festival de Rock del Zaidín. Este escandaloso y habitual comportamiento va unido a la incomprensible pasividad de las autoridades competentes.
Con arreglo a la legislación vigente sobre propiedad intelectual, los autores de las obras de cualquier índole (científica, literaria y artística) ostentan un derecho de plena disposición y de explotación exclusiva sobre las mismas, cuya duración abarca toda la vida del autor y ochenta años después de su muerte, transcurridos los cuales pasan al dominio público.
Las sociedades de gestión son asociaciones privadas sin ánimo de lucro que se hayan facultadas por la ley, previa autorización del Ministerio de Cultura, para ejercer las facultades de gestión y explotación por cuenta de los titulares de los respectivos derechos, que se lo han encomendado mediante el oportuno contrato. Resulta cuando menos chocante que, mientras los estatutos de las mismas necesitan la aprobación del Ministerio de Cultura, dichas asociaciones gozan, en cambio, de libertad para fijar las tarifas de los usuarios. A pesar de que la ley exige que la gestión de los derechos se realice de forma equitativa, eficaz y proporcional, paradójicamente es justamente lo contrario lo que caracteriza la actuación de dichas entidades. La aplicación arbitraria ha sido reconocida por el Tribunal Supremo y por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y se ha puesto de manifiesto en eventos de gran notoriedad.
Sería necesario que se estableciese un procedimiento para el cobro de los derechos, con el fin de garantizar la defensa de los usuarios. Constituye un hecho notorio la prepotencia y la actitud avasalladora que suelen emplear los agentes de las entidades en sus gestiones recaudatorias.
Además, deberían realizarse auditorías periódicas, que podrían descubrir el destino de los fondos provenientes de obras pertenecientes al dominio público, o de autores que no le han encargado la gestión a las entidades.
Existe hoy un amplio debate sobre la exigencia de un canon, predeterminado por la ley, por la venta de aparatos, equipos y soportes, aptos para la realización de obras legalmente protegidas. La base fundamental de rechazo radica, sin duda, en que en el fondo de este canon subyace una profunda injusticia, que no es otra que la de partir de la base de que todo el que compra un aparato de esta clase, o un cedé, lo utilizará para la realización de copias privadas, sin que exista la posibilidad legal de comprobar el uso real que se llegará a efectuar de las mismas.
La gestión del canon digital corresponde igualmente a las referidas entidades, con los acostumbrados abusos que se gastan los gestores y sus esbirros.
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