Patrimonio común en manos privadas

Luís Pousa Rodríguez
Luís Pousa REDACCIÓN / LA VOZ

CULTURA

La desaparición del códice abre el debate sobre la protección de los bienes de la Iglesia

13 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

análisis la custodia de la cultura

La desaparición del Códice Calixtino de la cámara acorazada de la catedral de Santiago ha abierto el debate sobre la conservación y custodia del valiosísimo patrimonio cultural que posee la Iglesia católica. Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, analiza la responsabilidad legal de los propietarios y de las Administraciones públicas en la gestión y protección de estos bienes y cuáles son las fórmulas jurídicas que permitirían compartir la custodia del patrimonio para garantizar su conservación y evitar sucesos como el ocurrido con el gran tesoro bibliográfico de la catedral compostelana.

El catedrático de Derecho Civil de la UDC explica que la fórmula legal para que la Administración ayude al propietario (en este caso la Iglesia) a conservar de forma adecuada sus fondos «ya está prevista en el artículo 5 de la Lei de Patrimonio Cultural de Galicia, cuando al señalar la colaboración de la Iglesia católica se dice que esta, propietaria de una buena parte del patrimonio cultural de Galicia, velará por la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del mismo, colaborando a tal fin con la Administración en materia de patrimonio». Para ello, añade el especialista, se crea una comisión mixta entre la Xunta y la Iglesia católica «que establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta». Algo que en esta ocasión «parece bien claro que falló estrepitosamente al menos en lo que se refiere a las medidas de seguridad, a todas luces insuficientes y manifiestamente mejorables», matiza Bello Janeiro.

El jurista recuerda que en la Lei de Patrimonio (artículo 25) «se especifica, al aludir al deber de conservar, justamente esa necesaria colaboración o custodia compartida, pues, por un lado, se dice que los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, y, por otro lado, se declara que los poderes públicos garantizarán la protección, conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de Galicia».

La colaboración de la Administración con el propietario particular puede permitir, como contrapartida, que esos bienes sean accesibles al público a través de diversas fórmulas jurídicas. «La firma de los convenios entre Iglesia y Xunta en su origen tuvo, ya en 1985, como objetivo complementario promover una mayor utilización ciudadana del patrimonio histórico de la Iglesia al margen de su estricta funcionalidad religiosa, a la vista de que el estado de deterioro de numerosos monumentos de dependencia eclesiástica está relacionado, según los expertos en restauración, no solo con la agresión ambiental del clima, sino también con la infrautilización que han sufrido», apunta el experto.

«La custodia compartida -explica el catedrático de Derecho Civil- tiene como contrapartida la responsabilidad también conjunta. Desde luego es necesario revisar los planes de la comisión mixta entre los representantes del Gobierno gallego y de la Iglesia católica para la protección y conservación de nuestro patrimonio histórico-artístico y, en su caso, depurar las correspondientes responsabilidades de todo tipo, pues el resultado ha sido nefasto incluso para nuestra imagen internacional».

En este tipo de convenios, ambas partes comparten las responsabilidades, según explica el jurista: «En los acuerdos entre Xunta e Iglesia no se restan en modo alguno atribuciones a ninguna de las dos partes, sino que se especifica que los presupuestos para su cumplimiento son elaborados por la Xunta y ejecutados por la comisión mixta, que además de estudiar las necesidades prioritarias para el mantenimiento del patrimonio eclesiástico, tanto mueble como inmueble, canaliza las ayudas públicas y las aportaciones privadas destinadas a estos fines».

La propiedad privada tiene, en el caso de objetos artísticos o de particular relevancia cultural, diversos límites, ya que su dueño no puede destruirlos, está obligado a conservarlos adecuadamente y su venta o posible exportación a otros países están reguladas. «En nuestra comunidad autónoma toda pretensión de enajenación o venta de un bien declarado o catalogado habrá de ser notificada a la Consellería de Cultura, con indicación del precio y las condiciones en que se proponga realizar aquella», aclara el catedrático.

La normativa, señala Bello Janeiro, incluso establece que las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles del patrimonio cultural de Galicia «llevarán un libro de registro legalizado por la consellería competente en materia de cultura, en el cual constarán las transacciones efectuadas, pero todo ello con una especial limitación para los bienes declarados y catalogados que sean propiedad de la comunidad autónoma o de las entidades locales, que serán imprescriptibles, inalienables e inembargables».

Al igual que la cesión de propiedades entre las diferentes Administraciones públicas se somete a control, la Iglesia tampoco puede legar sus bienes libremente. «Cuando los bienes estén en posesión de las instituciones eclesiásticas se regirán por la legislación estatal, en la que se especifica que los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario general que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes solo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de derecho público o a otras instituciones eclesiásticas», comenta Bello Janeiro.

¿Cómo se puede ayudar al propietario a proteger los bienes culturales?

¿Podría compartirse la custodia del patrimonio entre Iglesia y Xunta?

¿Qué contrapartida obtiene la Xunta de esa colaboración?

¿Es posible exigir responsabilidades al dueño en estos casos?

¿Quién tiene más peso en la toma de decisiones sobre este patrimonio?

¿Puede el propietario de un bien cultural venderlo libremente?

¿Cómo se controlan las transacciones de los bienes catalogados?

¿A quién puede ceder la Iglesia este tipo de propiedades?