La ecuación correcta: nivel impositivo según los servicios recibidos

Alberto Vaquero PROFESOR ECONÓMICAS U. VIGO

VIGO CIUDAD

23 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La fiscalidad local pivota en torno a cinco impuestos: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuesto sobre actividades económicas (IAE), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) [que anuló el viernes pasado el Tribunal Constitucional] y, finalmente, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Según datos del municipio vigués, la presión fiscal per cápita pasó de 398 euros en 2006 a 502 en el 2016. Incluso durante la etapa más dura de la crisis económica (2008-2011), su presión fiscal no fue inferior a los 430 euros, lo que permite señalar cierto grado de sostenibilidad y autonomía de la recaudación local, a pesar de los envites económicos.

Los ingresos obtenidos por cualquier figura tributaria dependen, en líneas generales, de dos variables. Por un lado, de la base imponible sobre la que se aplica el impuesto y, en segundo lugar, del tipo impositivo aplicable. Es cierto que también hay reducciones, deducciones, bonificaciones, etcétera, que pueden minorar la cuota que finalmente se paga, pero en el caso de los impuestos locales no suelen ser tan generosas como en otras figuras tributarias. Por lo tanto, tengamos en cuenta estas dos variables.

Se podría pensar, a partir de la comparación entre la presión fiscal per cápita entre 2006 y 2016, que en la ciudad de Vigo se han subido notablemente los impuestos. Pero esta conclusión debe ser debidamente matizada. Haciendo un ejercicio de comparación entre los tipos impositivos nominales aplicados en Vigo entre 2006 y 2015, último año disponible en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pueden señalar algunos resultados muy interesantes.

En relación al IBI, el tipo de gravamen urbano para uso residencial pasó del 0,725 % al 0,872 %, aumentando también el tipo para características especiales del 0,720 % al 0,804 %, pero manteniendo constante el gravamen para inmuebles rústicos. En cuanto al IAE, el coeficiente de situación máximo pasó del 2,62 al 3,11 y el mínimo del 1,80 al 2,14. En relación al IIVTNU se produjo una congelación de los porcentajes de aplicación, lo mismo en relación al tipo de gravamen. En cuanto al IVTM se producen ligeras subidas en las cuotas para turismos de menos de 8 caballos fiscales (de 18,85 a 21,95 euros), de 8 hasta 11,99 caballos fiscales (de 52,35 a 61,1 euros) y de 12 a 15,99 caballos fiscales (de 112,45 a 132,5). Para el resto de turismos se mantienen las cuotas. Finalmente, por lo que respecta al ICIO se mantiene el tipo impositivo del 3,5 %.

Por lo tanto, se constata cómo el Ayuntamiento de Vigo ha optado por un incremento de los tipos impositivos, durante 2006-2015, en el IBI, IAE e IVTM, manteniéndolos en el IIVTN y el ICIO. Sin embargo, esta subida de los tipos ha sido muy cercana, y en algunos casos inferior, al crecimiento que ha experimentado la inflación de diciembre de 2006 al mismo mes de 2016. Así, durante este período el IPC se ha incrementado en un 16,5 %. Por lo tanto, la presión fiscal real no es que haya aumentado tanto, sino que en buena medida se debe a la actualización de la inflación.

En segundo lugar, el incremento de la recaudación también se debe a la mejora económica que se viene experimentando desde 2014. Por lo tanto, es normal que aumente los ingresos, tanto en términos nominales como reales.

En tercer lugar, hay que tener en cuenta la amplia variedad de bienes y servicios que ofrece el Ayuntamiento de Vigo a sus residentes y a toda la población flotante que diariamente acude a la ciudad olívica. Este dato justifica en buena medidas las cifras de recaudación si se quieren mantener las actuales prestaciones municipales.

Finalmente, hay que señalar que Vigo es la tercera ciudad con más de 100.000 habitantes a nivel nacional con menor deuda por habitante en 2015 (42 euros). Todas estas cuestiones han de tenerse en cuenta a la hora de valorar el mayor o menor grado de presión fiscal de un municipio. El nivel impositivo siempre ha de valorarse en función de los bienes y servicios que reciben los ciudadanos.