Bufetes de Vigo abren una batalla legal para que la banca devuelva gastos de hipoteca

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Álvaro Ballesteros

Una sentencia que da la razón a un cliente de Redondela anima a presentar más demandas aunque hay diferentes criterios en los tribunales mercantiles de Pontevedra y Vigo

05 ene 2017 . Actualizado a las 13:35 h.

Bufetes de Vigo han iniciado una nueva batalla legal contra la banca para que los jueces declaren nulos los gastos de tramitación de las escrituras hipotecarias por abusivos y penalizadoras. Las demandas presentadas siguen el camino trazado por un sentencia pionera obtenida hace medio año por el despacho vigués de Óscar Arce y Daniel Arquero y que obliga al prestamista a devolver el dinero que le cobró al cliente, al que le impuso el abono de las gestiones del notario, del tasador del piso, del registrador de la propiedad, de la gestoría y lo desembolsado por el impuesto de actos jurídicos documentados. Estos gastos recayeron en exclusiva sobre el deudor cuando, al menos, deberían ir compartidos a la mitad con el acreedor.

Solo hay un puñado de sentencias en España que dan la razón al cliente y anulan los gastos a cargo del hipotecado. A finales del 2015, el Tribunal Supremo abogó por devolver lo cobrado de más y en abril del 2016, el juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra canceló por abusivos los gastos, a excepción de la tasación, los cobros de conservación del inmueble y el relativo al capital pendiente de amortizar. También rechaza que el prestamista decida el seguro de vida que debe tomar el cliente y que corre a su cuenta. En general, el tribunal considera «desproporcionado» que el peso de dichos gastos y garantías exigibles recaigan exclusivamente en el cliente. Aquí se incluyen los aranceles notariales y registrales, la tramitación ante la oficina liquidadora, el seguro de vida, los honorarios de letrado y procurador o incluso los gastos de correo.

Si bien ya hay sentencias como la de Pontevedra que dan la razón al cliente, en la práctica no todos los jueces suprimen dichas cláusulas de gastos. «Nosotros ya tenemos una sentencia en este sentido favorable y además el banco no ha apelado en su totalidad», dice el letrado Óscar Arce. Eso ha llevado a presentar nuevas demandas en la misma línea: «Siempre pedimos la nulidad de esta cláusula junto con las que están estimadas en la sentencia y ya son unas cuantas».

La sentencia de Pontevedra benefició a un cliente de Redondela se refiere a una hipoteca firmada en el 2005 por la compra de una finca por 180.000 euros. Pero el mismo bufete intenta repetir ese éxito en el juzgado de lo mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo. De momento, no ha dado resultados porque una sentencia de octubre de dicho tribunal no ordena la devolución de los gastos a cargo del comprador del inmueble.

A diferencia de la sentencia de Pontevedra, la sala de lo mercantil de Vigo no confiere efectividad retroactiva a la nulidad de la cláusula de los gastos, «de suerte que la invalida sin establecer devolución alguna de cantidades satisfecha so capa del magisterio de la Audiencia Provincial que refiere en su aplicación al caso concreto», explica el letrado Daniel Arquero.

La esperanza de los bufetes de Vigo para unificar criterios entre los tribunales de lo mercantil de la provincia es que empiecen a aplicar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ordena devolver todo el dinero de las cláusulas abusivas desde el inicio del contrato. «Esperamos que esta famosa sentencia suponga una variación del criterio de la Audiencia y, por lo tanto, la concienciación judicial definitiva de la imposibilidad de consagrar vinculación alguna (y, por lo tanto, los efectos patrimoniales ya producidos) de consumidores y clientes, con la consiguiente devolución de lo abonado en virtud de cláusulas abusivas o nulas», añade Arquero.

El mismo abogado recalca que la sentencia europea que obliga a devolver todo el dinero cobrado de más y no solo hasta marzo del 2013 es extensiva a todas las cláusulas abusivas que contenga un contrato hipotecario. «Tal protección abarca otras múltiples cláusulas como la de los gastos del prestatario y las de vencimiento o resolución anticipada por el banco», dice Arquero.