La Audiencia avala a un banco que vendió bonos canjeables en acciones

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

El tribunal vigués, al igual que otro de Valencia, consideró que un matrimonio fue informado del riesgo de invertir 20.000 euros

08 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el recurso de apelación que presentó una clienta, la cual reclamó a un banco la devolución de 20.000 euros que invirtió en bonos convertibles. Este tribunal y otro de Valencia confirmaron las respectivas sentencias en primera instancia porque, a su entender, la consumidora y su acompañante fueron informados del producto en el que invertían su capital.

La mujer pedía la nulidad de la orden de compra de valores al entender que el banco había incumplido su contrato en una operación de canje de Bonos Popular Capital Convertible por Bonos Subordinados Obligaciones Convertibles Popular. La demandante alegó que cayó en un error al contratar porque, según ella, no recibió una información veraz sobre las condiciones o características del producto financiero que suscribió y añadió que le informaron de que se trataba de obligaciones de la entidad, producto similar a una imposición a plazo totalmente seguro y garantizado por el propio banco y que, como una imposición a plazo, en cualquier momento podía disponer de todo el dinero depositado.

La Audiencia rechaza la versión de la cliente porque ve acreditado que en el 2009 suscribió 20.000 euros en bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones del Banco Popular y la mujer pasó un test y recibió un tríptico informativo en el que tuvo que evaluar los riesgos.