El Superior anula la orden de retirar el tobogán de Samil

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Oscar Vazquez

El TSXG cree que el Concello tenía razón, pero no lo argumentó

26 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Ya no hay tobogán acuático en Samil. Se retiró a finales del último verano, en el que ya no funcionó, después de 29 años a pie de playa. La instalación contigua al San Remo solo había tenido autorización de uso en los veranos de 1986 y 1987. Y el Ayuntamiento decidió ordenar a su dueña, la empresa Hostelería Samil Playa, que lo retirase. Pues bien, esa orden fue ilegal.

Lo dice una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Los jueces de la sala de lo contencioso anulan dos resoluciones del Concello -la que ordena retirar el tobogán y la que desestima el recurso de la empresa- y una sentencia del juzgado de Vigo que dio la razón al Ayuntamiento. Este tendrá que pagar parte de las costas.

Pero el fallo es de lo más curioso. Porque el alto tribunal da la razón al Concello en el fondo del asunto. El tobogán estaba situado en un terreno clasificado como sistema general de espacios libres y zonas verdes. Además, por su mitad «pasa la línea que delimita la servidumbre de protección de costas». Sería obligatorio hacer una concesión administrativa, que la empresa hiciese un proyecto técnico, que recibiese licencia urbanística y que pagase tasas. Nada de eso hizo.

«Lo que no cabe -abunda el Tribunal Superior en su sentencia, a la que ha tenido acceso La Voz- es la transformación, por vía de hecho, de una autorización para unos meses, otorgada con anterioridad a la ley de costas, en una concesión ilegal a perpetuidad». Y por si había dudas, considera: «Estos argumentos son muy razonables».

Entonces, si el Concello tiene razón, ¿por qué sentencia en contra? Porque esos argumentos «para nada aparecen en las resoluciones administrativas».

Lo único que hizo el gobierno local de Vigo fue indicar a la empresa que tenía el plazo de un mes. Así que el Superior considera «contrarias a derecho» las dos resoluciones del Ayuntamiento. Porque tener razón no significa «que el Ayuntamiento pudiese acordarlo de forma totalmente discrecional y sin necesidad de expresar razón alguna para justificar su decisión».