El gobierno municipal pone freno a los excesos nocturnos

Jorge Lamas Dono
jorge lamas VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

El Concello aprueba un auto «de buen gobierno» que pretende salvaguardar la moral católica tras la vuelta del absolutismo

05 may 2015 . Actualizado a las 04:00 h.

«En la fuerza unida de las autoridades consiste mucho el esterminio de los malvados» (sic), afirmaba el juez José Antonio Alonso Cavallero en mayo de 1815 para justificar las medidas que se aplicarían en Vigo a partir de ese mes con el respaldo de la corporación municipal. El compendio de normas publicadas a «tambor batiente» y fijadas en las puertas de la ciudad y del consistorio comenzaban casi como los Diez Mandamientos: «Que no se jure, maldiga, blasfeme ni tire de palabras indecentes».

El decálogo creado por el «abogado de los Reales Consejos, Juez Real y Ordinario de esta ciudad de Vigo y su jurisdicción, presidente de las Juntas de Sanidad, propios y arbitrios, asesor de Guerra de esta provincia de Tui y de rentas del partido» advertía que «ninguno sea osado a vivir en amancevamiento y dando escándalo». La obsesión por mantener la moral ultra católica [se había vuelto al absolutismo en todas sus facetas de la vida] se reflejaba en diferentes puntos del auto.

«Que siendo uno de los maiores perxuicios las residencias de hombres y mugeres forasteros, desconocidos y en la cual parte de mala conducta, o a lo menos sospechosa se previene no solo a los posaderos sino a todos los más vecinos que todos los días en tocando la retreta den razón por escrito de los sujetos que lleguen a sus posadas y casa con nombres y apellidos y vecindades pena de un ducado por cada uno que omitan para la primera vez» (sic), señala otro de los puntos.

Malas costumbres

La obsesión por el alquiler de casas a desconocidos se plasmaría en otro punto. «Que haviendo observado se alquilan muchas casas a sujetos forasteros desconocidos y a mujeres advenedizas y de malas costumbres por la negra codicia de los alquileres de que han resultado y resultan innumerables perjuicios ya por no encontrar muchas veces avitaciones las gentes honradas y laboriosas del pueblo y que pueden establecerse con utilidad ayudando a su fomento y a llevar los cargos de alojamiento y otras, prohíbo que se alquilen las casas a personas que no sean de conocida buena conducta y vecinos del pueblo sin que preceda conocimiento de la Justicia y alistamiento de las tales personas en la matrícula de vecindario en calidad de permanentes o transeúntes» (sic), señala el punto quinto.

El siguiente punto incide en las mujeres y, sin nombrarlo, parece aludir a que estaba extendida la práctica de la prostitución en la ciudad. «Que por cuanto se ha llenado el pueblo de mugeres forasteras y aún naturales que se establecen en tabernas y otros puestos públicos aún en el estado de solteras de que se siguen muchos perjuicios y con oposición a las leyes prohíbo se tengan por taverneras, aguardenteras y criadas en estos puestos públicos a ninguna soltera, especialmente sin conocimiento de la Justicia y que le conste su buena conducta».

Las tabernas fueron el otro objetivo de este compendio de prohibiciones. El auto dejaba claro que no se permitiría en aquellos establecimientos el «juego, bailes ni juntas de gentes en humoradas». «Que en dichas tavernas no se fíe fuera del valor de quatro maravedíes ni se tomen prendas empeñadas, especialmente a mugeres casadas, hijos de familia y criados de servir» (sic), añadía el código de conducta municipal. El horario de estos estabñecimiento quedó también fijado en un añadido al auto que se realizó en el mes de junio. «Que las tavernas en los meses de maio, junio, julio y agosto no se cierren hasta las 10 de la noche para que puedan surtirse los vecinos» (sic), se indicaba el 26 de junio de 1815.

El auto también regulaba la velocidad de las caballerías en la ciudad, la limpieza de las chimeneas para evitar incendios y el ruido de los ejes de los carros.