El Supremo legitima el deslinde del paseo del Lagares y la depuradora

E.V.PITa VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

La asociación de vecinos de Coruxo pedía anular la línea de ribera del mar

12 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la Asociación de Vecinos de Coruxo de anular una orden del Ministerio de Medio Ambiente del 2010 y aprobada en el 2013 que estableció la línea de la ribera del mar en el tramo comprendido entre Nigrán y la playa de Matadero, en Vigo. Con esa resolución, viene a legitimar la ubicación de la depuradora y del paseo del Lagares.

Los vecinos impugnaron la orden porque modificaba la línea de mar y sus vértices dentro del deslinde de bienes de dominio público-terrestre practicado en el 2003, cuando se construyó un paseo marítimo y senda peatonal cerca de la desembocadura del Lagares. Sostenían que las obras realizadas por el Servicio de Costas en el paseo desvirtuaban la «realidad» de la ribera y veían una «clara perversión del espíritu de las normas transitorias» porque la modificación del deslinde supondría legitimar la ampliación y modernización de la depuradora y del paseo, que serían conformes a la ley de Costas.

Invocaron dos deslindes precedentes en el 2003 en Vigo Sur y en 1995 en la desembocadura del río Lagares en las que las líneas demarcadoras del dominio público marítimo-terrestre y de la ribera no vinieron a distinguirse cuando ya se habían realizado las obras de una senda peatonal.

La Quinta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo concluye que es «incontestable» que se han desnaturalizado el tramo del deslinde y que ha de quedar excluido de su consideración como parte integrante de la ribera del mar pero, no por ello, ha de quedar fuera del ámbito del dominio público marítimo-terrestre sino dentro. Ve razonable la orden de mantener las servidumbres de protección y niega que se puedan desafectar los terrenos porque, además, sería innecesario pues existe un proyecto para desmantelar la depuradora del Lagares y llevarla fuera del dominio público «con la recuperación ambiental de la zona».

En el 2012, la Audiencia Nacional resolvió la controversia a favor del ministerio porque, según el reglamento de Costas, «cuando el límite interior del deslinde no coincida con el de la ribera del mar, se fijará en el plano esta última además de aquel». Esto suele ocurrir cuando una zona costera, que era dominio público, se rellena y pierde sus características naturales. Entendió que en el deslinde «no se fijó delimitación alguna de la línea de ribera del mar, dado que la misma coincidía con la delimitación del dominio público». Y añadió que tras la realización de unas obras de consolidación del paseo marítimo, «se han alterado las características físicas de los terrenos ubicados en el tramo». La asociación replicó que las obras fueron anteriores al 2003 pero la Audiencia Nacional vio probado que la alteración del deslinde por el paseo marítimo es posterior.

Un informe pericial avaló la postura del tribunal. El jefe del Servicio de Costas de Pontevedra acudió en mayo del 2010 con un técnico a ver los vértices del deslinde aprobado y descubrió una senda peatonal realizada por Costas y una edificación destinada a observatorio ornitológico. Al estudiar las cotas topográficas y las mareas de la ría de Vigo, los expertos concluyeron que los terrenos que se encuentran detrás de esta línea de ribera, entre ellos la senda, «no resultan alcanzados por la pleamar máxima y que los terrenos no son rebasados por arenas». Además, el paseo marítimo cumplía la condición de quedar fuera de la ribera, precisamente al modificarse la línea. El Tribunal Supremo concluye ahora que «ni la línea de deslinde ni las servidumbres se alteran a partir de las obras de consolidación del paseo».