Un juez vigués avala los recursos contra la DGT por multas de radar fijo y móvil

e. v. pita VIGO / LA VOZ

GONDOMAR

XOAN CARLOS GIL

En dos fallos sostiene que las sanciones deben incluir el margen de error del cinemómetro

12 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha rebajado las multas y la minoración de puntos de muchos conductores pillados con exceso de velocidad por un radar, tanto si es móvil como fijo. Una sentencia de este mismo mes, que obtuvo el abogado David Alfaya, y otra del 12 de noviembre, lograda por el letrado Manuel Peralta, vienen a asentar la doctrina que ha adoptado el magistrado Antonio Martínez y que ha hecho recuperar puntos y dinero a los conductores que han litigado contra Tráfico por este motivo.

En la sentencia de noviembre, un conductor fue pillado a 76 km/h en el punto kilómetro 7 por el vial PO-331, de O Porriño a Gondomar, limitada a 50 en septiembre del 2015. Había un radar fijo aunque el mapa actual de la DGT sitúa en ese tramo uno móvil. El juez, tras recalcular la velocidad del infractor y rebajarla a menos de 71 km/h, concluye que debe reducir la multa de 300 euros a solo 100 y libra al infractor de perder puntos.

En la sentencia de abril, un conductor que superó los 50 km/h por la rotonda de Canido se ahorró 200 de los 400 euros de la multa y salvó 2 puntos de los 4 que le habían quitado.

El argumento de las dos sentencias es el mismo e igual de contundente. El reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT) dice que la velocidad real medida es la reflejada en la fotografía del radar, por lo que la propia normativa demuestra que no resta el margen de error del radar, que el juez sitúa en 7 kilómetros por hora, tanto si son cinemómetros fijos como móviles. «No consta practicada la aplicación del correspondiente porcentaje del margen de error establecido reglamentariamente y además no se acredita por la Administración que la velocidad real medida por el radar fuese superior a los 76 km/h y que sobre la misma el propio aparato efectuase la minoración en aplicación del correspondiente margen de error; y porque si tal extremo no es presumible, lo cierto es que la velocidad que se tiene en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción coincide con la detectada por el radar, lo cual quiere decir que no se han aplicado los márgenes de error correspondientes».

Regulación «incompatible»

El juez recuerda que la propia orden ITC 3123/2010 del 26 de noviembre que regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor «establece una regulación que parecer resultar incompatible con esa hipótesis, ya que en el punto 3 del Anexo III, que se ocupa de los requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos se dispone que la indicación por registro fotográfico debe coincidir con lo indicado en la parte de operación e informará, al menos, de la fecha, hora, y velocidad medida del vehículo infractor».

El magistrado concluye en las dos sentencias que Tráfico no tuvo en cuenta el margen de error, «sancionándose al actor por la velocidad concretamente medida por el cinemómetro, que es la indicada en la fotografía por este». El juez entiende que no basta con que la DGT señale que tuvo en cuenta los márgenes de forma «genérica» sino que ha de indicar expresamente la velocidad detectada y la tenida en cuenta para la sanción «debiendo existir entre ambas la diferencia resultante del margen de error».