El juez ordena al Concello de A Guarda a pagar 360.000 euros por A Armona

alejandro martínez A GUARDA / LA VOZ

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CEDIDA

El TSXG dicta a la administración que compense a los dueños de 8 pisos ilegales

09 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Ayuntamiento de A Guarda debe garantizar que los propietarios de las ocho viviendas ilegales de A Armona sean indemnizados antes de que se lleven a cabo las demoliciones. Así lo ha establecido la sala de lo contencioso administrativo del TSXG en un auto reciente.

Las arcas municipales deberán desembolsar 360.000 euros por los daños que va a suponer el derribo a los propietarios que en su día compraron las casas de buena fe sin conocer que carecían de licencia municipal. La decisión judicial responde a un incidente de ejecución de sentencia presentado por los afectados. Plantearon al juez la necesidad de que el Concello garantice que puedan cobrar compensaciones económicas cuando vean sus viviendas reducidas a escombros. Todos adquirieron sus propiedades mediante contratos de compraventa, documentados en escritura pública, sin que en el registro de la propiedad constase anotación alguna que reflejase la existencia de un procedimiento por infracción urbanística.

El juzgado admitió a trámite su solicitud el pasado mes de enero y dio traslado al Concello y a la comunidad de propietarios para que pudiesen presentar alegaciones.

Alegaciones

Los magistrados han echado por tierra los dos principales argumentos de la defensa de la administración local. En primer lugar, el Concello se opone a garantizar las indemnizaciones al considerar que el incidente de ejecución de sentencia se puso fuera del plazo legal. Además sostiene que no sabía nada de las obras ilegales hasta después de que finalizasen, por lo que «no contribuyó con su pasividad a causar los daños sufridos por los propietarios de las viviendas». Defiende además que la prestación de las garantías debe exigirse en todo caso a los promotores de las obras.

«Estos argumentos tienen que ser rechazados porque es el Ayuntamiento el que fue condenado, por su total pasividad, a realizar la demolición de las obras, con independencia de la responsabilidad que pueda alcanzar a los promotores de las obras», responde el TSXG en su auto.

El tribunal tampoco acepta que la solicitud de indemnizaciones se presente fuera de plazo. «Ignora que dicha acción no nace sino desde que los daños, en este caso la demolición se producen», señalan los jueces.

También ha sido motivo de controversia la cantidad fijada para las indemnizaciones. El Concello alegaba que no podía partirse de un precio de mercado obtenido por comparación con el de viviendas legales, cuando las litigiosas no lo son. Además considera que únicamente hay que tener en cuenta el precio de adquisición, sin incremento por intereses, ya que los propietarios han usado y siguen usando las viviendas desde que las adquirieron. Por otra parte, tampoco se pueden tener en cuenta otros gastos distintos al precio de adquisición derivados de las actuaciones procesales.

El auto judicial da la razón al Concello en estos últimos aspectos. Reconoce que los gastos procesales fueron una decisión voluntaria de los propietarios, que no puede valer lo mismo una vivienda legal que otra que no lo es y el tiempo que los propietarios han disfrutado de las edificaciones. Por tales motivos, establece en 360.000 euros la cantidad cuyo abono como indemnización debe garantizar el Concello a los propietarios que compraron sin saber que sus pisos eran ilegales