El Supremo no da más plazos para el derribo de 8 pisos ilegales de A Guarda

Monica Torres
Mónica Torres A GUARDA

A GUARDA

CEDIDA

El Alto Tribunal rechaza cualquier recurso contra la ejecución de la demolición sentenciada en 1999

15 sep 2015 . Actualizado a las 12:03 h.

Los subterfugios judiciales para intentar frenar o aplazar aún más la orden de derribo dictada en 1999 y que pesa sobre ocho apartamentos de una urbanización de A Guarda que se habilitaron cambiando el uso de un salón comunitario se han acabado. El Tribunal Supremo acaba de dictar un auto, firme y definitivo para llevar a cabo la demolición de estas propiedades ubicadas en la planta baja de la urbanización de A Armona, a pie de playa en la Entidad Local Menor de Camposancos. El Alto Tribunal no admite los últimos recursos presentados por varios afectados contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del año pasado que denegaba la pretensión de que no se ejecutara la demolición.

La sentencia cuyo cumplimiento se dilata en el tiempo obliga a demoler ocho apartamentos construidos gracias a una ampliación ilegal de uno de los bloques de la urbanización. Todo el área residencial se hizo con licencia de obra menor, pero el delito habría prescrito en el caso de las demás, ya que se construyeron en una fase anterior.

El gobierno local ya encargó el proyecto de demolición hace un año. Las obras están presupuestadas en cerca de 81.000 euros. Los actuales propietarios de los pisos desconocían la ilegalidad de los apartamentos, resaltó siempre el ex alcalde. Domínguez Freitas, que mostró siempre su solidaridad con los afectados, pero la ilegalidad se fraguó con los pilares de la urbanización, ubicada a pie de playa. Toda la urbanización fue denunciada hace dos décadas por Eulogio Abeleira pero el delito había prescrito en el resto de las propiedades ya que la urbanización se construyó en varias fases. Los ocho apartamentos sobre los que pesa la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desde el año 1999, se habilitaron modificando el uso del salón de uno de los bloques de la urbanización y que, según recoge el fallo, deberá ahora volverse a su situación original.