El Tribunal Supremo avala juzgar a un empresario vigués dos veces por la misma magistrada

E.V.Pita VIGO

VIGO

El implicado alegó falta de imparcialidad porque la misma jueza formó parte de dos salas distintas que estudiaban casos sobre él

22 feb 2017 . Actualizado a las 13:37 h.


Un caso relacionado con la quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha creado un precedente tras una decisión del Tribunal Supremo que permite enjuiciar a una persona dos veces siempre que sea por hechos diferentes. Se trata de un empresario condenado por alzamiento de bienes.

La sala segunda del Tribunal Supremo ha establecido que un magistrado no pierde la imparcialidad por enjuiciar a una misma persona dos veces si es por hechos diferentes y con acusados distintos (salvo él mismo). El tribunal rechaza así la alegación de un empresario vigués, condenado en noviembre de 2015 por la Audiencia en Vigo por delitos de alzamiento de bienes y estafa, por una sala de la que formó parte una magistrada que, en junio de 2015, había integrado también el tribunal de la misma Audiencia y que confirmó para él una condena también por delito de alzamiento de bienes.

El empresario, Jaime Antonio M.D., alegó en su recurso ante el Supremo, entre otros motivos, que se había vulnerado su derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley, como consecuencia de que la magistrada citada no se abstuvo de juzgarle en el segundo caso, después de que unos meses antes hubiese formado parte del tribunal que rechazó su recurso de apelación contra una sentencia del juzgado de lo penal número 2 de Vigo que le condenó a un año de cárcel por alzamiento de bienes.

La Audiencia de Pontevedra condenó a Jaime Antonio M.D. por delito continuado de estafa agravada y alzamiento de bienes a cuatro años de cárcel (dos años por cada delito). El Supremo sí estima parcialmente otra alegación del empresario y reduce la pena por este último delito a un año y medio de cárcel (pasando la condena total a tres años y medio), al entender que la pena, en alguna medida y para respetar el principio de proporcionalidad, debe computar la impuesta en la sentencia del juzgado número 2 de Vigo, pese a que allí se dirimieron hechos distintos a los de la nueva causa.