Denegada la tercera petición de «indulto» para 8 pisos de A Guarda

Monica Torres
mÓNICA TORRES A GUARDA / LA VOZ

VIGO

Toda la urbanización fue construida con una licencia de obra menor en la costa de Camposancos.
Toda la urbanización fue construida con una licencia de obra menor en la costa de Camposancos.

El juzgado rechaza el recurso del Concello que alegaba daños estructurales

07 ago 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El tira y afloja judicial del que dependen ocho pisos de A Guarda con sentencia de derribo desde hace quince años se tensa. La misma sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que en noviembre de 1999 dictaminó el demolición de los apartamentos de A Armona, habilitados mediante una modificación del salón común de toda una urbanización, construida a su vez con una licencia de obra menor, según consta en el fallo, acaba de desestimar el último recurso del Concello.

El juzgado rechaza el incidente de inejecución que el gobierno local presentó hace justo un año alegando la presunta imposibilidad de ejecutar la demolición. El Concello alegó un supuesto riesgo de colapso de todo el edificio por daños estructurales si se ejecutan los trabajos. Era el tercer indulto que se pedía para evitar el derribo desde que se dictó la sentencia.

El expediente estaba basado en los informes de arquitectos y técnicos que la autoridad judicial rebate enérgicamente, aunque el Concello dispone de cinco días para alegar. El TSXG valida el de la parte denunciante. Un informe de otro arquitecto sostiene que las demoliciones a ejecutar «no afectan a elementos que tienen como exclusiva función la creación en la planta baja de los espacios independientes que constituyen las viviendas». El mismo concluye que «esos elementos no cumplen función estructural alguna y pueden ser demolidos sin mayores problemas».

El juzgado cuestiona el informe del arquitecto presentado por el Concello, complementario al de demolición realizado por el mismo cuatro meses antes. «Lo que en el primero, para cuya redacción se estudiaron y midieron todas las partes del edificio que se pudieron visitar, era simplemente la necesidad de realizar un apuntalamiento, se convierte cuatro meses más tarde, en un peligro de colapso del edificio», expone la resolución. La misma se apoya, además, en el informe emitido en septiembre del 2008 por el arquitecto municipal que determina que «no existe impedimento aparente para demoler la galería anexa en la fachada hacia el río por tener una estructura propia», aunque especifica que hay que extremar las precauciones y apunta posibles afecciones estructurales si se toca el altillo.

La conclusión del TSXG es que la demolición tiene que realizarse «adoptando las precauciones que exigen las circunstancias del edificio y sin descartar la necesidad de realizar algún refuerzo estructural». La sentencia, contra la que cabe recurso de reposición, impone el pago de las costas al Concello.

El proyecto que encargó en diciembre del 2012 el gobierno local tasa en 80.630 euros el coste de la demolición. Se denunció toda la urbanización en 1993 pero se construyó en varias fases y los delitos anteriores habían prescrito.