Primeras sentencias en Vigo que anulan los seguros de alto riesgo en las hipotecas

e.v.pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Los clientes protegían sus cuotas con «swap» sin saber qué era

16 feb 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Tres sentencias dictadas en lo que va de año por jueces de Vigo han dado la razón a hipotecados que vincularon el préstamo a un contrato de permuta financiera llamado swap. Este seguro blindaba sus cuotas ante subidas de los tipos de interés, pero ignoraban que el banco les cobraría una bonificación si bajaba el euríbor. Este roza ahora el 0,25% y los bancos reclamaron a sus clientes hasta 10.000 euros extra al año. Las tres sentencias favorables al consumidor están animando a otros perjudicados a pedir la anulación de un contrato que ven abusivo al sentirse desinformados del alto riesgo que corrían.

Estas demandas, antes reservadas a empresas, son cada vez más habituales entre particulares. «Hoy llevo dos swaps», comentaba un procurador este viernes en los pasillos de los tribunales de Vigo. El último caso fue presentado por un matrimonio el pasado jueves en un juzgado de primera instancia. Los clientes piden la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) bonificado contra el Banco Popular. Según relata, el 15 de julio del 2008, el matrimonio suscribió en la sede del Banco de Galicia en Vigo una hipoteca por 300.000 euros y 479 de cuota mensual a 40 años con un tipo variable con referencia al euríbor más 0,90 puntos, y vincularon un swap o contrato de permuta financiera. El gancho era que así aseguraban la contingencia de una posible subida de tipos de interés del préstamo.

Según los demandantes, ellos creyeron que suscribían una simple póliza de seguro o cobertura para cubrir la subida del euríbor. Estos alegan que no se les informó del «alto riesgo» del producto que firmaron y que el banco «enmascaró» el carácter «especulativo y agresivo» del producto. Añaden que el banco incluía una cláusula suelo que lo protegía de la bajada del tipo, por lo que obtuvo una doble protección. El demandante añade que «el contrato se firmó como condición impuesta por el banco para tramitar el préstamo» y que hubo un «déficit de información» en el propio texto del contrato.

En el 2009, el cliente se ahorró 961 euros pero, en cuanto cayeron los tipos, en el 2010, el banco le reclamó 11.238 euros de liquidación. Los clientes cancelaron anticipadamente el contrato pero el banco les cobró 19.947 euros. Tras tres años de reclamaciones, piden al juez que el banco les devuelva 30.224 euros al sentirse «engañados».

El despacho Asessority, de David Alfaya, sigue de cerca la afloración de este tipo de demandas. «Los pleitos de swaps no son tan habituales como las cláusulas suelo. Hubo algunos directores que se dedicaban a comercializarlo más y no se informaba bien al cliente. El hipotecado firmaba un seguro sin saber que adquiría un producto complejo para mantener el tipo de interés estable. Es legal y el banco contaba la verdad a medias, solo lo bueno y no lo negativo. Si el tipo de interés subía al 10 % al cliente le iba bien pero si bajaba, perdía. ¿Quién iba a firmar eso si supiese que perdería 30.000 euros en dos o tres años?», dice el letrado.

Alfaya sospecha que los bancos ya habían previsto un largo periodo de bajaba de interés, lo que ignoraban sus clientes. El letrado ha asumido tres casos de swaps en los últimos días porque el panorama jurídico ha cambiado. «Hace unos años, al primer cliente que llegó al despacho con un swap no se lo llevé. Antes, íbamos con miedo contra el banco y no sábiamos qué era un swap. Pero ahora hay sentencias en España y Vigo que anulan estos swaps porque el cliente estaba desinformado cuando firmaba».

«Hace años rechacé uno de estos casos por miedo al banco y porque no sabía qué era un 'swap'»

David Alfaya