¿Es Porto Cabral de utilidad pública?

Juan Manuel Fuentes Galán
Juanma Fuentes VIGO / LA VOZ

VIGO

El PSOE apoya la vía de la expropiación forzosa del monte para construir el megacentro comercial, el BNG se opone y el PP no se define. La ley obliga a justificar el interés social

13 nov 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

La batalla social y política generada por el complejo comercial y de ocio de Porto Cabral puede que termine en los tribunales si la promotora y el Concello deciden seguir adelante. El domingo se llevaron un baño al rechazar los comuneros por un 54 % de votos la expropiación de los terrenos. Este veto añade un plus de dificultad, aunque el alcalde dice que está por su construcción y la empresa se ha tomado una semana de reflexión.

En este compás de espera los opositores velan armas afilando sus argumentos jurídicos por si acaso. El principal, la clave de todo, resaltar que no se dan las condiciones para la expropiación de monte comunal, sin lo que Porto Cabral no será una realidad.

La ley de 1989 de montes vecinales en mano común de Galicia establece que «los montes vecinales solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalentes a los de los propios montes vecinales». Obviamente, esta vía existe y ha sido utilizada e incluso en la propia parroquia de Cabral, donde en terrenos de la titularidad de la propia comunidad de montes se ha asentado parte del aeropuerto de Peinador, el propio Ifevi o la salida de la autopista.

En todos estos casos se trata de infraestructuras públicas destinadas a dar servicio al conjunto de los ciudadanos sin objetivo privado alguno. Sin embargo, Porto Cabral es otra cosa. Se trata de un complejo comercial y de ocio destinado a rentabilizar servicios en calidad de una empresa privada.

Desde el punto de vista de los opositores, caso del colectivo de comuneros que logró que triunfase el no en el referendo del domingo, o partidos como Esquerda Unida y el BNG, la respuesta es tajante y negativa. Dan por seguro que no podrá demostrarse utilidad social en una instalación privada de carácter comercial y de ocio.

Manda el Plan Xeral

Nadie se manifiesta abiertamente en sentido contrario, aunque la confederación empresarial y el alcalde están a favor. Caballero reitera que el Plan Xeral de Urbanismo califica la zona como terciaria, por lo que encajaría como un guante. Desde su punto de vista, el planeamiento urbanístico salva cualquier obstáculo.

En cualquier caso, el reglamento de montes vecinales en mano común de 1992, que desarrolla la ley citada, añade más exigencias. En concreto, obliga a intervenir a la Xunta, que tendría que hacer una declaración expresa de su interés social por la Consellería de Agricultura «oídas las comunidades afectadas». Una vez aprobada la expropiación, se informará al Concello vigués y si existen discrepancias resolvería el Consello de la Xunta.

Con estos requisitos no es de extrañar que las negociaciones iniciales de la promotora, el fondo británico Eurofund, se ramificaran en tres direcciones: con la directiva de la comunidad de montes, con la Xunta y con alcalde. En el primer caso con resultado negativo ya que el apoyo de la directiva no fue ratificado por los comuneros.

No obstante, nada impide que Eurofund intente materializar su inversión propia (del entorno de 500 millones de euros) si recibe garantías de que puede llegar a buen fin. El meollo de la cuestión radica en el Concello, donde el alcalde ratificó el lunes su intención de poner por encima de todo las previsiones del Plan Xeral. Ya sabe que no cuenta con el respaldo del Bloque, pero es mucho más fácil que sume a sus filas al Partido Popular y juntos dispondrían de una mayoría aplastante.

Sin embargo, el portavoz del PP, José Manuel Figueroa, no ha movido ficha con claridad, quizás para evitar un respaldo que refuerce a un alcalde que es su máximo rival político.