Deniegan la licencia a un templo evangélico al faltar una salida de emergencia

Juan Manuel Fuentes Galán
juanma fuentes VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

El juez no admite que el local de la Comunidad Cristiana del Espíritu Santo se vaya a dedicar a fines docentes

01 mar 2012 . Actualizado a las 11:28 h.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha zanjado por ahora la denegación de licencia municipal para adaptar un bajo de Travesía de Vigo 79 para centro de culto religioso. El motivo, de carácter urbanístico, es la falta de la segunda salida de emergencias que exige la normativa en función del aforo legalmente admitido. El juez rechaza la pretensión de la entidad religiosa de que el local se va a destinar a actividad docente; en tal supuesto el aforo sería inferior y no habría necesidad de una segunda puerta de emergencia y por tanto podría contar con licencia municipal.

La alegación de la entidad solicitante de que en realidad se está vulnerando el derecho a la libertad religiosa tampoco es admitida por el juez. Por el contrario, afirma en la sentencia que «la actividad de culto, como cualquier otro uso que se pretenda dar a un determinado local, está sujeta a la obligación legal de cumplir determinados requisitos técnicos en el local en el que se pretenda desarrollar, de tal forma que el derecho a desarrollarla estará condicionado en su ejercicio al cumplimiento de estos requisitos, que no pueden ser obviados».

Cuatro años de trámites

La solicitud de licencia se presentó en febrero de 2008 y ante la falta de respuesta la comunidad cristiana la consideró concedida por silencio administrativo, lo que el juez rechaza de plano.

Zanjado este asunto, Concello y entidad religiosa difieren en el tipo de actividad que allí se va a realizar, cuestión clave en este asunto. En caso de ser culto religioso podría tener aforo para un centenar de personas, lo que obliga a que exista una segunda salida de emergencia de la que carece el local.

La Gerencia de Urbanismo considera que esa es la razón por la que se pretende lograr el permiso municipal para zona docente, ya que ello reduce sensiblemente la ocupación legal posible y haría que con una única salida de emergencia pudiera lograr licencia.

El juez, sin embargo, da credibilidad a un informe técnico aportado por el Concello en el que detalla que la sala destinada a «zona docente» por la comunidad cristiana «se corresponde en los planos aportados al proyecto con un altar, por lo que resulta evidente el propósito de utilizar la densidad de ocupación prevista para uso docente a una zona que se va a destinar a un uso distinto -de culto religioso- con la finalidad de no aplicar la densidad prevista».

El fallo califica este hecho de «fraudulento» y considera que esto se acredita en el expediente municipal. Por ello ratifica la denegación de licencia, aunque la comunidad cristiana puede recurrir al Tribunal Superior.