La Justicia ordena el derribo de otras tres casas en A Guarda

Monica Torres
mónica torres A GUARDA / LA VOZ

VIGO

Anula las licencias por estar en suelo rústico de protección especial

17 feb 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El Concello de A Guarda sufre un nuevo varapalo judicial. Una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Pontevedra acaba de anular tres licencias municipales para la concesión de otras tantas viviendas unifamiliares concedidas por las comisiones de gobierno que se sucedieron entre los años 2006 y 2007. Las propiedades están localizadas en el barrio de Tomadas, en la Entidad Local Menor de Camposancos. Dos de los permisos fueron dados con el exalcalde José Luis Alonso Riego (PP) y un tercero por el actual alcalde, José Manuel Domínguez Freitas (PSOE).

Según se recoge en el fallo dictado el pasado día 13, las propiedades «están en suelo rústico de protección especial». Además de convertir en papel mojado las licencias con las que sus promotores ejecutaron las obras, condena al Concello guardés a ejecutar las demoliciones de las mismas.

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Un derecho al que presumiblemente se acogerá no solo el Ayuntamiento sino las otras dos partes codemandadas, que son las promotoras de las viviendas.

El contencioso, presentado por un particular contra una resolución del Concello que desestimaba por silencio la revisión de las tres licencias que él había solicitado, fue admitido a trámite en noviembre del 2010. El demandante solicitó entonces la nulidad, anulación o revocación de las licencias, por la incompatibilidad de este espacio de la Red Natura y Lugar de Interés Comunitario, con el del uso residencial. Los terrenos están enclavados en el ámbito del espacio número nueve, denominado Estuario del Miño. El demandante argumentó que en esa situación serían de aplicación las limitaciones previstas para el suelo rústico de protección especial, según la Louga (Ley de Ordenación Urbanística de Galicia». En los fundamentos se especifica además que ni el Plan Xeral de A Guarda, aprobado en el 1993, ni la modificación puntual de 1996 están adaptados a la Louga.

El Plan Xeral califica los terrenos como suelo no urbanizable de núcleo rural. Los mismos fundamentos contemplan que «sin entrar en consideraciones acerca de la implicación que, en la concesión de las licencias pudo tener el criterio vacilante de la administración autonómica a la hora de calificar los terrenos o de revisar si existía una consolidación que permitiera la edificación», se alcanza una declaración de nulidad de pleno derecho.

El fallo judicial, que ahora continuará en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, cuando las partes ejerzan su derecho al recurso de reposición, concluye que las tres viviendas, terminadas aunque sin habitar, están en suelo rústico de protección de espacios naturales expresamente previsto en la Ley como lo es el Estuario del Miño-Baixada á Praia Fluvial de Camposancos.

El regidor local, José Manuel Domínguez Freitas, declinó ayer hacer declaración alguna sobre la reciente sentencia.