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El Supremo prohíbe a la industria musical recabar datos de usuarios en redes P2P

EFE MADRID

OCIO@

El tribunal desestima la petición de Promusicae, que buscaba con ello defender la propiedad intelectual, porque considera que las direcciones IP también forman parte de los datos personales

23 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El Supremo ha negado a la asociación Productores de Música de España (Promusicae) el derecho a utilizar sin permiso, en defensa de la propiedad intelectual, los datos de usuarios de redes P2P, creadas para compartir archivos musicales sin pagar derechos de autor, actividad conocida como «pirateo».

La Agencia de Protección de Datos le negó a Promusicae la autorización para tratar los datos de usuarios de estas redes P2P sin antes informarles y pedir su permiso.

Los productores y editores musicales hicieron esta solicitud con la intención de llevar a cabo actuaciones en defensa de los derechos de propiedad intelectual, argumentando al mismo tiempo que las direcciones IP que pedían no constituían datos personales.

Ante la negativa de la citada agencia, Promusicae acudió a la Audiencia Nacional, que desestimó su demanda en septiembre de 2011, una decisión que ha confirmado ahora el Supremo tomando como base la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La solicitud a la Agencia Española de Protección de Datos de los productores se refería no solo a la dirección IP (Internal Protocols), sino también al apodo con el que se daba a conocer a los otros «piratas» cada usuario, el día y hora de realización de cada descarga de fonogramas o vídeos musicales y también el título y nombre de los artistas, junto al número de archivos protegidos que el usuario tenía a disposición del público.

Los productores querían usar estos datos partiendo del argumento de que con las IP o con el apodo no es posible identificar al usuario, pero el Supremo responde que, por el contrario, las IP contienen información que permite identificar perfectamente a las personas físicas no con su apodo como usuario sino también con su identidad real.

Además, en contra de lo argumentado por los productores, no puede equipararse la autorización que los usuarios asumen al permitir que su dirección IP sea visible en las redes P2P con su autorización de para que una organización haga un tratamiento de este dato.

Junto a ello, el Supremo señala que existen medidas alternativas al uso sin autorización de los datos de usuarios de redes piratas para actuar en defensa de la propiedad intelectual, como son las previstas tanto por la Ley de Propiedad Intelectual como por el Código Penal.