El Supremo ejecuta la anulación del reparto de los canales de TDT

Efe

TELEVISIÓN

El tribunal suspende la posibilidad de que los canales afectados sigan emitiendo

18 dic 2013 . Actualizado a las 17:36 h.

El Tribunal Supremo ha decidido ejecutar la anulación del reparto de canales de TDT -decidida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el 2010- y ha rechazado el recurso pidiendo que no se pusiera en práctica esta anulación que presentaron las cadenas de televisión privadas.

En diciembre del 2011 el Tribunal Supremo anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del 2010 que asignaba un múltiple digital (cuatro canales digitales de televisión susceptibles de ser explotados las 24 horas del día) de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio de TDT nacional (Antena 3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, NET TV y La Sexta).

Aquella sentencia entendió que ese múltiple digital se otorgó «sin concurso», excluyendo así del mercado a otras televisiones que pudieran aspirar a la concesión, y generó un acuerdo del Consejo de Ministros ejecutándola que fue recurrido ante el Supremo y sobre el que este tribunal ha fallado este miércoles. Así, el Supremo ha desestimado el recurso de las cadenas privadas de televisión agrupadas en la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (Uteca), pidiendo que se suspendiera la decisión del Gobierno ejecutando la sentencia.

En su orden, el Gobierno ordenó que «dejen de emitir los canales afectados»; pero añadió que «transitoriamente podrán seguir emitiendo los canales afectados hasta que culmine el proceso de liberación del dividendo digital». Lo que Uteca pidió en concreto es que se anulara la primera parte de aquella orden, y el Supremo rechaza su petición.

Por su parte, la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 (la que originalmente recurrió ante el Supremo el reparto de las TDT) pidió que se anulara la segunda parte de la orden del ejecutivo, lo que sí ha aceptado el Supremo. Es decir, la sala ha acordado ejecutar el punto primero de la orden ministerial dictada en ejecución de la sentencia del Supremo (en otras palabras, ha ordenado ejecutar la orden de que «dejen de emitir los canales afectados») y dejar sin efecto la segunda parte, la que preveía que siguieran emitiendo «transitoriamente»).