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Bruselas multa a Telefónica y Portugal Telecom por pactar no competir entre sí en la Península

Efe

OCIO@

La Comisión Europea impone una sanción a ambas compañías de 79 millones de euros

23 ene 2013 . Actualizado a las 14:55 h.

La Comisión Europea impuso ha impuesto una multa de 79 millones de euros a Telefónica y a Portugal Telecom por pactar no competir entre sí en los mercados de telecomunicaciones de la península Ibérica. La sanción a Telefónica asciende a 66,8 millones de euros, en tanto que la de Portugal Telecom está cifrada en 12,2 millones.

El Ejecutivo comunitario ha explicado que el pacto se incluyó en el contrato de adquisición por parte de Telefónica en julio del 2010 del operador móvil brasileño Vivo, hasta entonces propiedad conjunta de la española y la portuguesa. La Comisión también señaló que tal cláusula establecía que no competirían entre sí en los mercados ibéricos desde finales de septiembre del 2010.

Las dos empresas pusieron fin a dicho acuerdo de «no competencia» a principios de febrero del 2011, después de que la Comisión incoase un procedimiento de defensa de la competencia, apuntó. «No toleraremos prácticas anticompetitivas por parte de los operadores históricos para proteger sus mercados nacionales, ya que perjudican a los consumidores y retrasan la integración del mercado» único de telecomunicaciones al que aspira la Unión Europea (UE), indicó al respecto el vicepresidente de la CE y titular de Competencia, Joaquín Almunia.

La Comisión indicó que, en lugar de que los dos operadores compitiesen entre sí para ofrecer a los clientes las condiciones más ventajosas, «tal y como se espera que ocurra en un mercado abierto y competitivo», Telefónica y Portugal Telecom «acordaron deliberadamente quedarse fuera del mercado nacional del otro». También subrayó que al mantenerse el «statu quo» en España y Portugal, el acuerdo «impedía el proceso de integración del sector de las telecomunicaciones en la UE».

Según la CE, los acuerdos de «no competencia» constituyen «una de las infracciones más graves» contra la normativa sobre competencia de la UE, ya que pueden dar lugar a unos precios más elevados y menos capacidad de elección para los consumidores. La Comisión también explicó que fijó el montante de las sanciones sobre la base de las directrices comunitarias de 2006 para el cálculo de las multas en la UE.

Para ello, también tuvo en cuenta la duración de la infracción (sólo 4 meses, lo que consideró una circunstancia atenuante) y su gravedad, incluido el hecho de que «las partes no mantuvieran en secreto el acuerdo».

El Ejecutivo comunitario puso de relieve que tanto Telefónica como Portugal Telecom son los mayores operadores de telecomunicaciones en sus respectivos países.

Así, recordó que Telefónica obtuvo en 2011 casi la mitad de todos los ingresos generados por el sector de las telecomunicaciones español, y apuntó que cada una de las partes tiene «una presencia muy limitada en el país de la otra parte».

La Comisión inició una investigación por iniciativa propia en enero de 2011 una vez que tuvo conocimiento del acuerdo entre Telefónica y Portugal Telecom.

Asimismo, indicó que poseía una copia del acuerdo de la operación Vivo y de la cláusula de inhibición de la competencia, que inicialmente que estaba previsto que se aplicara de septiembre de 2010 a finales de 2011.

La CE envió a las partes un pliego de cargos en octubre de 2011 para informarles oficialmente de sus dudas sobre la cláusula, recordó, y dejó claro a su vez que la decisión de imponer la multa «no afecta a la operación Vivo en sí misma».

La Comisión señaló igualmente que las personas o empresas afectadas por este pacto ilegal pueden acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios, al margen de la decisión comunitaria de sancionar a las empresas.