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Empleo y aportación a la economía local pesarán en el reparto de cuotas

E. Abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

MARTINA MISER

Los criterios históricos pierden peso en la nueva Ley de Pesca Sostenible

06 sep 2022 . Actualizado a las 15:44 h.

En mayo pasado, el sector pesquero recibía en Burela un fuerte tirón de orejas. Y no precisamente del ministro Planas. Tampoco de su mano derecha en Pesca, Alicia Villauriz. Fue el director general de Ordenación Pesquera, Ignacio Gandarias, el que abroncó a las organizaciones del sector pesquero que reprocharon al Gobierno falta de diálogo y consenso a la hora de redactar el texto. «Podéis decir que no estáis de acuerdo, pero consultados estáis», reprobó. Y tanto. Por dos veces ha estado a exposición pública la ley. Con la redacción original, primero, y con la corregida con la larga lista de apuntes del Consejo de Estado, después.

Tampoco será la actual su redacción definitiva. Falta toda la tramitación parlamentaria en la que se introducirán enmiendas. El mismo PSdeG, por boca de su secretario xeral, Valentín González Formoso, anunció en su día que presentará una para que los bateeiros no se queden con un coeficiente reductor del 0,10 y se les equipare al que tendrán mariscadoras, percebeiros, buceadores profesionales y, por fin, redeiras.

El texto llega ahora al Congreso y los representantes del sector se preparan para trasladar en voz alta sus críticas al que es uno de los proyectos legislativos estrella del ala pesquera del departamento de Luis Planas. Estas son algunas de sus principales novedades.

¿quién puede pescar?

Requisitos. La ley clarifica qué se necesita para acceder a los recursos pesqueros. Podrá pescar quien obtenga una licencia (que no será obligatorio llevar a bordo, explicita) y un buque con posibilidades de pesca que inscrito en el registro de la flota e incluido en alguno de los censos. También tendrá que estar adscrito a un caladero. Y aunque los nacionales estos aparecían citados en las normativas pesqueras, por primera vez quedan recogidos en una norma con rango de ley y se especifica que coinciden con las cinco demarcaciones marinas creadas por la ley de protección del medio marino.

cosas de comer

Hincapié en la seguridad alimentaria. Aunque la primera redacción ya se destacaba la importancia de la pesca como garante de la seguridad alimentaria, en este segundo texto su función de proveer a la sociedad «de alimentos de origen marino de manera sostenible», igual que su capacidad de fijar población y vertebrar áreas costeras está más remarcado.

pesca sostenible...

Equilibro de las tres patas. Esa sostenibilidad que da apellido a la ley es un imperativo que viene de Bruselas y por eso viste todo el texto elaborado en español. Pero si la política común pesquera (PCP) carga el acento en la vertiente medioambiental de ese principio, España modula esa cojera calzándola por la parte socioeconómica al incorporando herramientas para conseguir el aprovechamiento óptimo de los recursos y, sobre todo, la rentabilidad de las empresas. Desde Pesca insisten en que no se trata de rebajar el nivel medioambiental —al contrario «lo eleva», dicen—, pero sí equilibrar las tres vertientes de la perdurabilidad de la pesca.

...e investigación pesquera

No solo con datos biológicos se gestiona la pesca. Y ahí entra en juego el segundo apellido de la ley. La buena gestión precisa de la mejor información científica disponible. Pero hasta ahora se entendían esos datos solo en el plano biológico, recontando número de individuos de una pesquería y su edad. El texto recoge la necesidad de que esos informes científicos incorporen además aspectos socioeconómicos del impacto que los consejos que se den puedan adoptar. Además, la apuesta es por un enfoque ecosistémico, que no solo tenga en cuenta la mortalidad por pesca, sino otros elementos que también inciden en los stocks, como la contaminación, el cambio climático u otras actividades que comparten medio.

criterios de reparto

A mayor selectividad, más cuota. No va a haber una revolución en los repartos ya establecidos, como xarda. Eso queda meridianamente claro en la disposición transitoria cuarta: «Los repartos (...) anteriores a la entrada en vigor de esta ley mantendrán en todo su vigencia». Otra cosa es los que haya en el futuro. Y ahí, los derechos históricos, si bien se atenderán, cederán peso en favor de otros criterios, como pueden ser la dependencia de determinada pesquería, la generación de empleo y la contribución a la economía local e, incluso, el impacto sobre los recursos. En este sentido, fuentes de la Secretaría General de Pesca apuntan que «no hay artes de pesca insostenibles», pero sí se pueden consideran cuestiones como las dimensiones de la malla utilizada para mejorar la asignación de cuotas de pesca.

bolsas de cuotas

Revisión en julio para redistribución de cupos. La intención de aprovechar al máximo las cuotas de pesca concedidas a España ha llevado al Gobierno a introducir en la ley instrumentos de «adaptación dinámica» según el consumo de cuotas. Ya se venía haciendo, pero ahora será a la altura del mes de julio de cada año cuando se haga una fotografía de lo que se ha capturado y los posibles sobrantes para «podrá poner a disposición de los buques que las requieran, en el último cuatrimestre del año, las posibilidades de pesca que se hayan asignado a otros buques y que resulten sobrantes para una especie y un censo, modalidad, buque o grupo de buques».

transferencias de cuotas

Distinción entre temporales y definitivas. En la práctica ya se venían diferenciando, pero solo ahora se recogen en una ley. Se distinguen entre temporales, que surtirán efecto hasta la finalización del año natural o la campaña anual, y definitivas. Ambas requerirán autorización del ministerio y las de carácter permanente, además, un informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque cedente. Estas variaciones se reflejarán en la publicación anual del censo correspondiente al año siguiente a aquel en que se autorice la transmisión.

expropiación

Coto a los «armadores de sofá». Es uno de los apartados más polémicos: la expropiación de cuotas a aquellos armadores que por espacio de dos años transfieran el 90 % de sus cuotas a terceros. Pesca entiende que ningún barco es rentable si consume solo un 10 % de lo asignado, con lo que da por supuesto que se está especulando con lo que es un bien público.

el 10 % para el estado

Hasta abril. Otra disposición que ha levantado ampollas es esa reserva del 10 % de todas las cuotas que reciba España por parte del Estado. Fuentes de Pesca apuntan que este colchón se empleará en atender los intercambios de cuota con terceros países para corregir los desatinos de la estabilidad relativa (la clave de reparto entre los Veintisiete), pero también para compensar en casos de sobrepesca, hacer frente al riesgo de que un buque se quede sin caladero por falta de acuerdo con terceros países, o permitir la entrada de buques en el censo.

Recuento de las capturas de los recreativos y tasa para pescar en las reservas marinas

La creación del Foro Asesor de Pesca —que sentará a sector, Administración, sindicatos, oenegés y demás implicados en el sector—, el coeficiente reductor del 0,15 que reconocerá la penosidad del oficio de redeiras y buceadores y revisa el que se aplicaba a mariscadoras y percebeiros, así como la regulación de la explotación de recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros son otras de las novedades que introduce la ley. Una norma que ha extendido sus redes hacia la pesca recreativa, dado el auge y el impulso que ha cobrado de un tiempo a esta parte. «Es necesario conocer el impacto de la pesca recreativa», apuntan desde Pesca.

pesca de recreo

Con cupos y vedas. «No se les va a poner una caja azul, pero sí un sistema en coordinación con las comunidades autónomas con competencias en este ámbito que permita disponer de unos datos homogéneos para conocer qué está pasando en el sector». Tampoco llevarán un diario electrónico de a bordo como tal, pero sí tendrán que comunicar las capturas por medios electrónicos. Y, por supuesto le afectarán todas las vedas y medida de protección y gestión dictadas a la pesca profesional. Eso sí, jamás podrán comercializar sus capturas.

aguas exteriores

Chárter y deportivos. La licencia de pesca recreativa que emita una comunidad en aguas interiores servirá tanto para las propias como para el resto de la costa de otras autonomías del mismo caladero y para las exteriores. Para capturar especies que estén sujetas a planes o medidas de conservación, los recreativos necesitarán, además del permiso ordinario, una autorización especial del ministerio y tendrán que enviar electrónicamente sus capturas. No se libran de este requisito ni los deportivos, que, como los aficionados que alquilan una embarcación, tendrán que comunicar sus capturas e, incluso, informar con un mes de antelación de que van a realizar la actividad.

Además, crea un registro de pesca de recreo, que recogerá personas físicas, barcos autorizados y autorizaciones especiales. Un censo interconectado con las comunidades autónomas, que podrán acceder para consulta.

reservas marinas

Pagar por pescar. La ley crea una tasa por actividades recreativas, sea pesca o buceo en las doce reservas marinas del Estado.