La Justicia Europea prohíbe a un hospital católico despedir a un médico divorciado

La Voz BRUSELAS / EUROPA PRESS

SOCIEDAD

MIGUEL ANGEL MOLINA | Efe

12 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que el despido en Alemania de un médico católico por parte de un hospital vinculado a la iglesia bajo el argumento de que se había vuelto a casar tras el divorcio es un caso de discriminación por religión y, por tanto, queda prohibido, ya que va en contra del derecho comunitario y de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Que una organización vinculada a la Iglesia exija que un jefe de servicio católico respete el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio conforme a los preceptos religiosos, dice la sentencia, no es un requisito profesional «esencial, legítimo y justificado».

La Constitución alemana confiere a las iglesias e instituciones vinculadas con ellas autonomía, con ciertos límites, para administrar con libertad sus propios asuntos. No obstante, el TUE advierte de que «debe poder someterse a un control judicial efectivo». Así, la decisión de la Justicia europea hace hincapié en que la organización «encomendó puestos análogos a trabajadores que no profesaban la religión católica, por lo que no estaban sujetos a esa misma exigencia de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia la ética» católica.

Trato discriminatorio

Por último, el TUE recuerda en su sentencia que, en todo caso y como normal general, «la prohibición de cualquier discriminación basada en la religión o las convicciones tiene carácter imperativo como principio general de Derecho de la Unión». En concreto, este fundamento está consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y permite a los particulares que puedan invocalo en los litigios que los enfrenten en aquellos ámbitos recogidos por la legislación comunitaria.