Reconocen el derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso, pese al criterio de la madre

La Voz MADRID / EFE

SOCIEDAD

MARTINA MISER

La madre fundamentó su decisión en motivos de proximidad y horarios, y el padre, en la libertad religiosa, que prevalece sobre los anteriores

11 jul 2017 . Actualizado a las 07:59 h.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada (Valencia) ha reconocido a un padre el derecho a escolarizar a su hija en un centro público en lugar del colegio concertado religioso en el que la madre la había prematriculado de manera unilateral. Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), el titular del juzgado, Joaquim Bosch, considera que prevalece el derecho fundamental a la libertad religiosa frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora en la elección del colegio.

Bosch ha señalado que, «al comparar ambas voluntades, las motivaciones de la madre resultan legítimas desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable». Sin embargo, «en la vista, la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental».

En cambio, el padre sí ha basado su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija, sobre la que tienen custodia compartida, «reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones». Por ello, el juez ha explicado en un auto «que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales».

En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña, mientras que el padre explicó que no le importa que la niña pueda participar en esas decisiones sobre formación religiosa a partir de los 9 años o cuando tenga una madurez suficiente, pero que «no está de acuerdo con que ello ocurra a tan corta edad».

«El hecho de que la niña esté bautizada no implica una apuesta de futuro por una formación religiosa»

En su resolución el magistrado ha explicado que en supuestos de desacuerdo entre los progenitores «no puede darse una solución generalizada» y «habrá de analizarse ponderadamente y de manera cuidadosa cada caso, acudiendo a los usos sociales o familiares». Señala que el hecho de que la niña, de 3 años, «esté bautizada no resulta especialmente relevante, pues en nuestro contexto cultural se trata de una tradición social».