La familia se protegerá siempre, por ley

maría cedrón REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

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EDGARDO

Progenitores y vástagos han de procurarse sustento mutuo cuando no tengan medios por causas ajenas a ellos

05 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando un norteamericano escucha que en España, por regla general, la mayor parte de los padres hacen el esfuerzo de pagar los estudios a sus hijos, su reacción normal es la sorpresa. Lo habitual en el país de la bandera estrellada es trabajar al mismo tiempo que se está en la universidad o en el college. Otra alternativa: pedir un crédito que el alumno devolverá una vez empiece a ganar sus primeros dólares. En Europa, fundamentalmente en los países mediterráneos, la tendencia de recurrir al paraguas familiar para protegerse cuando llega la tormenta no es solo una cuestión cultural o de genes. El Código Civil dice que los padres están obligados a ayudar a sus hijos el tiempo que estos lo precisen. Pero no solo eso, también los hijos tienen los mismos deberes con sus progenitores cuando estos no tienen capacidad para procurarse el sustento. Eso es especialmente notable en Galicia, donde, parafraseando al actor Al Pacino en su papel de Michael Corleone en El Padrino, lo normal es que «se luche toda la vida para proteger a la familia».

¿Quiénes están obligados a procurar el sustento a un familiar desprotegido?

Apelando a lo que se entiende por solidaridad familiar, la letrada Marina Álvarez explica que el artículo 143 del Código Civil establece que han de prestar ayuda los cónyuges, además de los padres o, por el contrario, los hijos a sus progenitores. La última alternativa: Recurrir a los hermanos.

¿Hasta cuándo hay que mantener a un hijo?

El abogado experto en asuntos de Familia, Ignacio Bermúdez de Castro, lo deja claro: Hasta que sea independiente, salvo casos de parasitismo social, un concepto que acuñó el Tribunal Supremo. «Dicho supuesto -apunta- puede aplicarse cuando hay una vagancia excesiva al acabar los estudios o cuando, al terminar la carrera, no manifiesta intención alguna de buscar trabajo». Ahora que los grados son de cuatro años de duración, Bermúdez de Castro estima que al sexto o séptimo año puede entenderse ya como que han sobrepasado el plazo para acabar de estudiar.

¿Puede haber alguna excepción?

No haber terminado la formación académica por una causa que no sea imputable al joven que pide la ayuda alimentaria. Lo normal, en muchos casos, es que los jueces pongan un límite de tiempo para evitar que los hijos acaben dilatando sus estudios hasta más allá de la treintena. Por ejemplo, arrastrar durante años alguna que otra materia suelta para acabar la carrera o ser eterno aspirante a funcionario. La falta de determinación en la búsqueda de trabajo es un factor que puede derivar en la retirada de la ayuda. La colaboración puede ser mediante una paga o decirle que vaya a comer a casa.

¿Qué obligaciones tienen los padres con esos hijos mayores de edad?

Cuando el Código Civil habla de prestar alimentos no solo se refiere a la comida. El artículo 142 dice que ha de procurarle «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». Ese concepto comprende la educación y la formación del vástago mientras sea menor y «aún después», en los casos mencionados También habría que cubrir, en ese caso, gastos de parto y embarazo.

¿Puede un menor independizarse?

«Puede hacerlo -responde Bermúdez de Castro-, pero tiene que abrir un proceso de emancipación en el juzgado».