El juez avala al cónsul que negó un salvoconducto para un bebé nacido en Rusia por gestación subrogada

La Voz MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

XOAN CARLOS GIL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al consulado de España en Moscú, que tomó la decisión

06 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la petición de un matrimonio español de que el Consulado de España en Moscú emitiera un salvoconducto para que pudiera salir del territorio ruso con destino a España un menor que nació allí en diciembre del 2014 a través de un contrato de maternidad subrogada.

Según la resolución judicial citada, el tribunal entiende que el consulado «obró conforme a la ley» al rechazar la petición de salvoconducto para el menor ya que, recuerda el texto que argumenta la sentencia, «la legislación española no permite la gestación por sustitución ni consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial de la Federación Rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles».

Establecer una filiación

El TSJM especifica también que los magistrados en sus razonamientos han aplicado la doctrina contenida en la sentencia dictada el 24 de enero del 2017 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y rechazan además la posibilidad de que se haya llegado a vulnerar el derecho a la vida y a la intimidad familiar del bebé y de otras personas implicadas en el caso con la negativa de expedir el salvoconducto, dado que, según recuerdan, «no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, así como la corta duración de la relación entre ambos».