Un juez concede la prestación de maternidad a un padre por gestación subrogada

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Imagen de archivo de un hombre jugando con su hijo.
Imagen de archivo de un hombre jugando con su hijo. VILLAR LOPEZ | EFE

El menor es hijo biológico del solicitante y nació en Estados Unidos de una gestante por sustitución y con óvulos donados por otra mujer

20 mar 2017 . Actualizado a las 16:53 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el derecho de un hombre que tuvo un hijo por gestación subrogada en Estados Unidos a percibir la prestación por maternidad, al entender que existe integración del menor en el núcleo familiar.

La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Palma que estimó la demanda del hombre para percibir la prestación por maternidad.

El menor es hijo biológico del solicitante y nació en Estados Unidos de una gestante por sustitución y con óvulos donados por otra mujer.

El padre biológico y su pareja solicitaron la adopción a partir del acuerdo con la gestante por sustitución, y su marido y el condado de Cook, en el estado de Illinois, les declaró progenitores legales del menor y señaló que su patria potestad les fue conferida inmediatamente tras el nacimiento.

El demandante, tripulante de cabina en una compañía aérea, obtuvo el permiso paternal de la empresa y lo disfrutó de octubre del 2013 a febrero del 2014.

El hombre solicitó la prestación de maternidad por adopción, y la Dirección Provincial del INSS se la denegó al entender que el supuesto planteado «no tiene encaje en ninguna de las situaciones protegidas» que son parto, adopción o acogimiento.

El INSS alegó además que el artículo de la Ley General de la Seguridad Social sobre técnicas de reproducción humana asistida no permite el contrato de gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante.

El TSJIB recuerda que esta controversia jurídica sobre la gestación por sustitución, también llamada maternidad subrogada o vientre de alquiler, la resolvió el Tribunal Supremo en una sentencia del 25 de octubre del 2016.

El Supremo afirma que «existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad han de satisfacerse».

Según dicha sentencia, aunque las normas hablen de prestación de maternidad, «no están reservándola para la madre biológica», sino que incluyen «a la persona que asume la progenitura biológica (padre y madre) o una función similar (adoptante y acogedora)». Según el Supremo, «la relativa apertura del elenco de supuestos protegidos permite cierta flexibilidad interpretativa que antes no existía».

Aunque la ley española considere nulo el contrato de maternidad por subrogación, el Supremo señala que «no elimina la situación de necesidad surgida por el nacimiento del menor y su inserción familiar», y esa necesidad «debe ser afrontada desde la perspectiva de la prestación de la Seguridad Social, procurando que esos hijos no vean mermados sus derechos».

El Supremo señaló además que, cuando quien reclama las prestaciones es el padre biológico, «aumentan las razones para acceder a ello», algo que se da en el caso de Mallorca y se daba también en el que motivó aquella sentencia del Alto Tribunal.

Aunque la actual regulación de la Seguridad Social omite contemplar el supuesto de la maternidad subrogada, «no es tan cerrada como para impedir su interpretación en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, con independencia de su filiación, y de conciliación e vida familiar y laboral», concluyó el Supremo.