El derecho a baja ya es una realidad desde el 1 de enero

e. á. SANTIAGO / LA VOZ

SOCIEDAD

Antonio Lacerda

En España no está permitida la gestación aunque sí se reconoce a los niños nacidos cuando llegan

02 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El gobierno catalán manifestó hace un par de días su intención de enviar una instrucción a los departamentos de la Generalitat para que se concedan los permisos de maternidad y paternidad a todos sus empleados públicos que recurran a la maternidad subrogada en un país extranjero. Lo cierto es que se trata más de una declaración de intenciones y de un compromiso político con este tipo de gestación que de un derecho a mayores de los ciudadanos catalanes que opten por esta opción. Porque dos sentencias del Tribunal Supremo han sentado jurisprudencia, y por consiguiente los padres como las madres que hayan recurrido a este tipo de gestación ya tienen este derecho desde el pasado 1 de enero, según informan desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Lo cierto es que una simple consulta al apartado de prestaciones por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social refleja que uno de los supuestos para pedir este permiso es, además de la maternidad biológica, el acogimiento temporal o permanente, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva y la adopción «la gestación por sustitución», que es como denomina el ministerio esta posibilidad. En cuanto a los permisos de paternidad, no aparece este caso concreto porque, explican desde el Instituto, ya entraría dentro del apartado de paternidad biológica.

En España no está permitida la gestación aunque sí se reconoce a los niños nacidos cuando llegan. Una diferencia en función del país extranjero al que acuden los padres españoles, y por el que muchos se decantan por Estados Unidos, además de por los años de experiencia y la claridad en todo el proceso, es que en estos casos los padres que solicitan la gestación subrogada ya figuran como biológicos, mientras que en otros como Rusia, la madre biológica sigue siendo la gestante, por lo que en España la progenitora debe iniciar un procedimiento de adopción al llegar.