El registro anual de parejas de hecho en Galicia cae un 36 % en tres años

m. cedrón REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

V TELEVISIÓN

A la hora de separarse, este tipo de uniones tienen menos ventajas que los matrimonios

28 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Ser pareja de hecho tiene ventajas a la hora de reconocer legalmente una relación entre dos personas que no quieren formalizar un matrimonio convencional. Pero no tantas cuando el amor se acaba. Ahí juegan con ventaja los que han optado por una boda civil, al menos a la hora de pagar impuestos por el patrimonio común. Esa es una de las causas que pueden explicar por qué en solo tres años el número de gallegos que se inscriben cada año en el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia ha bajado un 36 % al pasar de las 2.328 que formalizaron su relación en el 2012 a las 1.479 que lo hicieron el año pasado, tal y como muestran los datos facilitados esta semana por la Consellería de Presidencia. En total, son 13.016 las parejas de hecho que hay en la comunidad en la actualidad. Galicia aprobó en el 2008 su registro, al igual que habían hecho antes otras comunidades.

Desde esa misma consellería no se atreven a valorar qué tipo de unión -el matrimonio por lo civil o el registro como pareja de hecho- resulta más conveniente a la hora de pensar en una hipotética ruptura. Dicen que habría que analizar cada situación. Por ejemplo, en el caso de que haya hijos por medio o en base al régimen económico acordado. Las diversas circunstancias que rodean la vida de una pareja, inscrita o no, pueden llevar «a que tengan que acudir a un procedimiento judicial para que un juez resuelva, en caso de desacuerdo, sobre las medidas en relación a la guarda y custodia de hijos menores o el reparto del patrimonio», añaden fuentes de ese departamento.

Varios procesos

En este sentido, la abogada experta en derecho matrimonial Luisa Pérez Pérez apunta que, en general, en el caso de una pareja de hecho el camino burocrático es más complicado porque requiere de muchos más procesos. En el caso del matrimonio resulta más fácil porque hay una serie de procedimientos, como el divorcio exprés, que están regulados, pero solo pueden aplicarse a los matrimonios que no tengan hijos. Cuando hay menores por medio el ministerio fiscal debe aprobar el convenio para su cuidado y custodia.

Además, desde la aprobación de la ley de Jurisdicción Voluntaria en julio del 2015 que realizó varias reformas en el Código Civil, los divorcios de mutuo acuerdo pueden resolverse en el notario. Pero para explicar mejor la diferencia entre ambos casos, la abogada pone un ejemplo práctico: «Una pareja casada por lo civil con hijos que tenga un piso en común podría resolver la ruptura con un único proceso. El reparto de los bienes económicos debería hacerse acorde al régimen estipulado previamente (separación de bienes o régimen de gananciales), mientras que en el caso de pareja de hecho, al no poder aplicársele las normas que marca el Código Civil para los matrimonios tendrían que abrir varios procesos». Por ejemplo, añade, «uno para reconocer la relación paterno-filial y otro para dividir el patrimonio. En ese caso tendrían aplicar la norma de extinción de condominio».

Por tanto, como añade la abogada experta en procesos matrimoniales Delia Prieto, el pago de impuestos también es mayor en ese último caso. «Cuando un matrimonio con una sociedad de gananciales se separa, ha de abonar únicamente el tributo por actos jurídicos documentados, que es poco más del 1 %, mientras que en el caso de las parejas de hecho a mayores tienen que abonar un 10 % correspondiente al impuesto de transmisiones. Ahora incluso Hacienda parece haber empezado a reclamar dicho impuesto en el caso de los matrimonios casados en régimen de separación de bienes, lo que vamos a recurrir, porque no es algo que dicho departamento haya reclamado antes».