Galicia no prevé problemas con la dispensación de la píldora poscoital

Raúl Romar García
R. Romar REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

JOSE PARDO

Andalucía recurrirá el fallo que ampara a los boticarios que ejercen la objeción

08 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia del Tribunal Constitucional que ampara el derecho a la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla que se negó a dispensar la píldora poscoital apenas tendrá efecto en Galicia. Así al menos lo consideran varios representantes de los colegios de farmacéuticos, que explican que en la comunidad no se han presentado hasta ahora casos semejantes.

«No hemos tenido problemas de este tipo, ni de profesionales que se hayan negado a vender la píldora por un problema de conciencia ni de clientes que nos hayan presentado una queja formal por este motivo», explica Héctor Castro, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de A Coruña, quien también matiza que el fallo del alto tribunal da respuesta a un caso particular, por lo que otras peticiones de amparo deberían ajustarse a unos parámetros similares. «La sentencia -dice - es muy amplia y abarca muchos aspectos, pero es aplicable para este caso concreto».

Su colega Vicente Álvarez Fernández, presidente del colegio de la provincia de Ourense, evita valorar el contenido del fallo, pero también entiende que en Galicia no es previsible que se planteen objeciones similares. «Si el tribunal ampara al farmacéutico sevillano, pues estupendo, pero que yo conozca en la provincia no se ha planteado un caso semejante».

Quien sí tiene el problema es la Junta de Andalucía, que en un primer momento había sancionado con 3.000 euros al farmacéutico rebelde. La Consejería de Salud anunció ayer que estudiará la fórmula jurídica que permita recurrir el fallo del Tribunal Constitucional, aunque fuentes consultadas por este periódico apuntan que la única alternativa es recurrir al tribunal europeo de Estrasburgo.

La consejería emitió ayer un comunicado en el que asegura que el pronunciamiento del Constitucional «vulnera, una vez más, los derechos de las mujeres, unos derechos que desde Andalucía seguiremos garantizando, poniendo a la disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos, y ofreciendo formación en educación sexual».

Por contra, Luis Melgarejo, el titular de la farmacia sevillana al que el tribunal le concedió el amparo, expresó ayer su satisfacción por el acuerdo judicial.

«Efecto abortivo»

«Somos los farmacéuticos -dijo- los que estamos ante el paciente y, en muchos casos, los tenemos que aconsejar y se valora nuestra labor profesional ante una imposición que a muchos no nos parecía la correcta». En este sentido criticó el hecho de estar «obligado» a dispensar un medicamento, «sin prescripción médica», que no solo tiene «un posible efecto abortivo», según su criterio, sino que además genera «un debate muy abierto» entre la comunidad científica, farmacéutica y médica por las «numerosas dudas» sobre sus efectos y el «alto porcentaje de posibilidad de aborto en el caso de haberse producido una fecundación».

Prima el derecho a la salud sexual

Pueblos pequeños, una excepción. ¿El titular de una farmacia de un pueblo pequeño, que no tenga más boticas, podría acogerse al derecho de la objeción de conciencia y negarse a vender la píldora poscoital? Pues muy probablemente no, ya que, como ocurre en muchos lugares de Galicia, es el único centro de administración de medicamentos en el municipio y no se garantizaría en este caso el derecho «a la salud sexual y reproductiva de la mujer». El Tribunal Constitucional prima el cumplimiento de este derecho, y si otorgó amparo al boticario sevillano fue porque los usuarios tenían a su disposición otros locales cercanos donde poder comprar la píldora. «La protección de la salud del paciente tiene que estar salvaguardada», apunta Héctor Castro.

«El fallo me parece un escándalo», dice un catedrático de Derecho Constitucional

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de A Coruña José Antonio Portero Molina considera que la sentencia del Tribunal Constitucional es «un escándalo y un disparate» y asegura que «no es una casualidad que el ponente sea Andrés Ollero, un declarado miembro del Opus». Explica, por un lado, que el único derecho a la objeción de conciencia que reconoce la Constitución es al servicio militar, en el artículo 30.2, y que la única excepción la hizo el propio alto tribunal en 1985 cuando amparó a los médicos que se negaban a practicar abortos por motivos de conciencia. «En su momento -dice- fue algo totalmente excepcional, pero los casos son muy distintos, porque no es lo mismo negarse a dispensar un fármaco por un posible efecto abortivo que tener que intervenir directamente en un aborto».

Explica que ahora, como en 1985 se ha vinculado la objeción de conciencia al derecho a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia, recogido en el artículo 16 de la Constitución, solo que en el reciente fallo «también cobra fuerza como derecho fundamental, lo que es una auténtica barbaridad». «El fallo -añade- expande un derecho que no está directamente recogido en la Constitución para estos casos. Luego también puede haber gente que quiera declararse objetor a pagar impuestos».

En el otro extremo se sitúa la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia, que calificó de «histórica» la sentencia del Constitucional. Asegura que «sienta doctrina» y que se trata de «una decisión trascendental con la que se reconoce la objeción farmacéutica como un derecho humano vinculado a la libertad religiosa, ideológica y de conciencia».