El Constitucional da la razón a un farmaceutico que se negó a vender la píldora del día después

EFE MADRID

SOCIEDAD

OSCAR CELA

El farmaceutico fue sancionado por la Junta de Andalucía en 2008 por no contar con las existencias mínimas de este medicamento en su farmacia

06 jul 2015 . Actualizado a las 22:23 h.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por negarse en 2008 a dispensar la famosa «píldora del día después», según una setencia hecha pública este lunes. Al otorgarle el amparo, la mayoría del tribunal de garantías señala que en este caso concreto el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico no vulneró el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.

El tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción que fue impuesta al demandante vulneró el derecho a la objección de conciencia como manifestación de libertad ideológica y religiosa, el cual está reconocido en la Constitución en el artículo 16.1. No obstante, ha rechazado otro motivo de amparo que fue planteado por el mismo farmacéutico, que se negó a vender preservativos, al estimar que no existe en este otro particular «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional». La sentencia, de que la ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha tenido el voto particular discrepante del TC, Adela Asua, y del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol.

La sanción que recibió este farmaceutico en 2008 fue el pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el mencionado fármaco. En julio de 2010 la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó la sanción y el 2 de noviembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió también que la multa era ajustada a derecho.

Al abordar el asunto, el Tribunal Constitucional analizó si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoció en 1985 a los medicos podría ser aplicable a los farmaceuticos y llegó a esa misma conclusión. «Los aspectos determinantes» que llevaron al TC al «singular reconocimiento» del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también «cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada 'píldora del día después' por parte de los farmacéuticos», afirma la sentencia.

A pesar de las diferencias «de índole cuantitativa y cualitativa» existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación por el farmaceutico del medicamento conocido como «píldora del dia después», el tribunal entiende que existe un claro paralelismo entre ambos. Segun el Tribunal, en determinados supuestos la «la píldora del día despues» podría causar en las mujeres que se encontrasen embarazadas un efecto que choca «con la concepción que profesa» el farmacéutico demandante «sobre el derecho a la vida». En cualquier caso, la actuación del farmacéutico «en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante», según la sentencia respaldada por el pleno del Constitucional.

Para el tribunal, que el farmacéutico no tuviese en su farmacia el «mínimo de existencias» del medicamente establecido por normativa, no puso en peligro el derecho de la mujer a acceder a este medicamente anticonceptivo, ya que, según la sentencia, existían «otras oficinas de farmacia relativamente cercanas», al encontrarse en el centro de Sevilla.

El Tribunal ha valorado también que el farmaceutico inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyo estatutos reconocen este «derecho básico» de sus colegiados en el ejercicio de su actividad profesional. Por todo esto, el Tribunal Constitucional setencia que la sancion impuesta por la Junta al farmaceutico por caerecer de las existencias mínima de la famosa «píldora del día después» ha vulnerado su derecho a la libertad ideológica. En su voto particular la vicepresidenta Adela Asua manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como «parte del contenido del derecho a la libertad ideológica», pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.