Niegan la devolución de la pensión que pagó a una hija que no era suya

La Voz MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil,  lo hacen en beneficio del menor, nunca en su perjuicio

22 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha rechazado, con el voto particular de dos magistrados, la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial. La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, nunca en su perjuicio.

Un juzgado de Tarancón (Cuenca) había dado la razón al hombre y condenó a su exmujer y madre de la niña a devolverle 17.852 euros que él había pagado en concepto de pensión de alimentos entre diciembre del 2002 y marzo del 2009, cuando se declaró judicialmente que el hombre no era el padre de la chica. La Audiencia de Cuenca ya había revocado la decisión.