Hay derecho en las redes sociales

Víctor Salgado

SOCIEDAD

04 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Nuestro país se caracteriza por ser pionero o postrero en las distintas revoluciones surgidas a lo largo de la Historia. Las nuevas tecnologías no iban a ser una excepción. España fue uno de los primeros países en legislar en la materia. Nuestra Constitución de 1978 ya consignó la palabra «informática» en el apartado 4 de su artículo 18, donde dispone que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

Resulta importante poner en valor la gran calidad del texto de nuestra Carta Magna. ¿Cuántos ordenadores había en España en 1978? Casi podríamos contarlos y, sin embargo, nuestro legislador constituyente ya previó, años antes incluso que organismos internacionales como la OCDE, la potencial amenaza que podían constituir las incipientes nuevas tecnologías para los derechos fundamentales de las personas. Bien es cierto que tardamos 14 años en aprobar la ya derogada Ley Orgánica 5/1992 de Tratamiento Automatizado de Datos de carácter Personal (LORTAD), sustituida ahora por la LOPD de 1999 y su desarrollo reglamentario del 2007, pero hoy ya podemos hablar de un verdadero derecho fundamental a la privacidad y a la protección de nuestros datos en España gracias a dos sentencias claves del Tribunal Constitucional, la 291 y 292 del 30 del noviembre de 2000, que marcaron el inicio de una verdadera revolución de defensa de nuestros derechos civiles en Internet.

Sin duda, España ha sido pionera en un sistema normativo revolucionario que ahora disfrutamos en toda Europa y que miran con envidia otros países como Estados Unidos, cuyos modelos de negocio «gratuitos» se sostienen gracias a una explotación masiva de los datos personales de los usuarios por parte de empresas multimillonarias gracias a una legislación mucho menos protectora de la privacidad de los ciudadanos.

El último hito ha sido la importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, donde se reconoce por vez primera tanto el llamado «derecho al olvido» en la Red como, aún más importante, la aplicación de nuestra normativa a los gigantes norteamericanos de Internet como Google o Facebook, cuando traten los datos de europeos. Dicha sentencia fue causada, también, por una acción judicial impulsada desde nuestro país.

Víctor Salgado. Abogado TIC de Pintos & Salgado