Una jueza falla que una imagen de Tráfico no basta para multar

c. morán MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

MERCE ARES

Una sentencia dictada en Cádiz anula una sanción de 56 euros a una persona por circular por una zona restringida

03 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia firme en la que anula una multa de tráfico de 56 euros que fue impuesta a un vecino de esa provincia por circular por una zona restringida de la capital granadina. El Ayuntamiento de Granada aportó como prueba una imagen de la presunta infracción tomada por las cámaras de tráfico, pero la resolución de la magistrada dice que esa evidencia, por sí sola, no basta para condenar. Y, en consecuencia, anula la multa.

La sentencia recuerda que el afectado negó desde el primer momento que hubiera incurrido en cualquier irregularidad, y el Ayuntamiento de Granada solo aportó la foto de la supuesta infracción. El escaso esfuerzo de la Policía Local en demostrar los hechos ha sido valorado también en el juzgado, que considera que la imagen no puede cercenar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, argumenta la sentencia. «En definitiva, ante tal circunstancia de negación rotunda de los hechos desde un principio por el demandante, se suscita un problema de valoración de prueba que ha de resolverse, necesariamente, a favor del recurrente, a quien le asiste el derecho fundamental a ser presumido inocente, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el único elemento de cargo contra él consiste en la captación de imagen sin desarrollarse en sede judicial por la administración prueba de cargo alguna, ni presentado ningún elemento de prueba suficiente de tales hechos», según recoge el fallo del tribunal.

Según la multa, el infractor no obedeció «una señal de entrada prohibida sin ser vehículo autorizado a zona restringida por ordenanza de control de acceso», aunque no pudo saber la jueza el sentido de dicha ordenanza, a pesar de haber incluido ella en la investigación 17 ordenanzas diferentes -prohibición de paso de carros, o tractores o ejemplos así- pero sin saber a cuál corresponde la sanción.

La única prueba

El Ayuntamiento de Granada se limitó a aportar como única prueba inculpatoria para imponer la multa una foto captada por una cámara de Tráfico, lo que un juzgado de Cádiz considera como insuficiente para demostrar los hechos.