El Estado reconoce las bodas budistas, mormonas, ortodoxas y de otros ritos

s. c. REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

PEPA LOSADA

Luz verde a la ley de liberalización de los enlaces, que permite que los notarios casen y eleva la edad mínima de los 14 actuales a los 16

29 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La comisión de Justicia del Congreso dio luz verde ayer a una de las pocas reformas del departamento que finalmente han salido adelante: la liberalización de las bodas. El texto incluyó cien enmiendas de las casi 500 presentadas, y según la oposición, las 82 propuestas de los populares transformaron por completo la norma inicial. Con los únicos votos del PP a favor -CiU y PNV se abstuvieron- la ley pasará al Senado; si no hay cambios quedará aprobada, pero si se varía el texto deberá volver al Congreso y deberá ser aceptada en pleno.

El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que los enlaces se realicen ante notario y también incorporó a última hora a los secretarios judiciales, un cambio sustancial y amplio. De esta manera, las parejas podrán casarse ante el alcalde o el concejal en que este delegue, el notario, el secretario judicial y el encargado del Registro Civil. Solo los casamientos ante notario serán de pago.

Eso en lo que se refiere a las bodas civiles, porque sobre las religiosas también hay novedades. Hasta ahora se registraban legalmente de forma automática las uniones católica, musulmana y judía, pero se ampliará a las del rito budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová.

Otra novedad es que la edad mínima de consentimiento para el matrimonio ha subido dos años, de los 14 actuales a los 16. Es la misma que para el consentimiento sexual, y se hace para homogeneizar la normativa española con el entorno europeo y proteger especialmente a las chicas de entornos vulnerables.

Pero si las bodas las puede oficiar un notario, con la nueva ley este funcionario público también podrá disolver matrimonios. Eso sí, solamente se pueden formalizar divorcios en la notaría si son de mutuo acuerdo, no hay niños -en ese caso siempre ha de intervenir de oficio la Fiscalía de Menores-, ni personas con discapacidad.

Con el objetivo de hacer algunos procesos más ágiles, y evitar la sobrecarga en los juzgados, la nueva ley regula que los jueces de paz realicen actos de conciliación si la cantidad no supera los 6.000 euros, una de las enmiendas de CiU.

Más peso del secretario judicial

La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo, y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas. Y del mismo modo también podrán, como ya se había anunciado inicialmente, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.

Los jueces serán los únicos competentes en expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Además, darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.