Un juez falla que las líneas aéreas no han de reembolsar los billetes de bajo coste

La Voz ALICANTE / EFE

SOCIEDAD

Alberto Magro

Desestima la demanda contra Easyjet de una pareja que tuvo que cancelar un viaje a Londres por motivos laborales

26 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Un juzgado de Alicante ha dictado una sentencia en la que dice que las compañías aéreas no están obligadas a reembolsar los billetes de avión de bajo coste porque la propia rebaja en el precio los excluye de la aplicación de la ley general sobre el derecho a desistir y cancelarlos de los consumidores. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Rafael Fuentes Devesa, ha desestimado con este argumento, entre otros, la demanda presentada por una pareja contra la empresa Easyjet en la que le reclamaban la devolución de 351 euros tras la cancelación del viaje que tenían previsto a Londres.

Los demandantes contrataron los billetes a través de la web el 27 de agosto del 2013 para un trayecto de ida y vuelta fletado entre el 28 de diciembre de ese año y el 1 de enero del 2014, aunque tuvieron que anularlos en octubre debido a compromisos laborales y solicitaron a la aerolínea la devolución del importe.

Ante la negativa de Easyjet, presentaron una demanda en la que invocaban un real decreto del 2007 sobre defensa de consumidores y usuarios, y pedían la nulidad de la condición general del contrato, según la cual «en las cancelaciones realizadas pasadas 24 horas después de la reserva no se reembolsará cantidad alguna».

Los viajeros también articulaban su reclamación en el derecho de cancelación y reembolso parcial previsto en la Ley de Navegación Aérea, al tratarse de un vuelo internacional.

El juez, sin embargo, recuerda que se ha producido en los últimos años una «desregularización o liberalización» en el sector que ha permitido a las compañías aéreas «fijar diferentes precios con abandono del sistema de tarifas de referencia hasta entonces vigente», y esa medida ha llevado al «abaratamiento de los precios, fomentando el fenómeno de los vuelos low cost».

Como consecuencia de esos cambios normativos, el usuario puede ahora «contratar tarifas distintas, entre ellas unas de mayor coste que le faculta el cambio o cancelación del billete sin penalización, o con una penalización menor», añade en el fallo, fechado el 2 de marzo.