El juez podrá dictar custodia compartida de los hijos aunque los padres no la soliciten

EFE

SOCIEDAD

Ruiz-Gallardón ha explicado que el anteproyecto de ley responde a la necesidad de adaptar los cambios de la sociedad española durante «los últimos decenios»

20 jul 2013 . Actualizado a las 00:52 h.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley que regula la custodia compartida en caso de nulidad, separación y divorcio, eliminando la «excepcionalidad», de manera que será el juez el que determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del menor.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha explicado el anteproyecto de ley responde a la necesidad de adaptar los cambios de la sociedad española durante «los últimos decenios» y ha subrayado que la custodia compartida no puede ser excepcional sino normal.

El ministro ha señalado que el juez podrá estimar la custodia compartida, incluso en contra de los progenitores, y ha adelantado que, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los hijos.

Cuando el juez aprecie, durante el procedimiento civil, indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco tendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.

El objetivo del anteproyecto, ha explicado el Ministerio de Justicia en un comunicado, es conseguir un sistema legal «sin las rigideces y preferencias» por la custodia monoparental de la ley actual y siempre en beneficio del interés del menor.

El juez también será el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida «implique necesariamente» una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.

El anteproyecto contempla que sea el juez el que pida informe al fiscal, si bien éste no tendrá carácter vinculante, y estudiará las alegaciones de las partes, tendrá en cuenta la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, así como los criterios «relevantes» para el bienestar del menor, como el arraigo social, escolar y familiar.

La norma, prosigue Justicia, tendrá en cuenta la relación existente entre los progenitores y de éstos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral.

La patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y una vez que se apruebe el texto final se dejará de hablar de «guardador, custodio o de visitas» para referirse «a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente».

Los padres que se separen o divorcien tendrán que incorporar un «plan de ejercicio de la patria potestad» para concretar cómo van a ejercer sus responsabilidades con sus hijos.

Sobre este aspecto, el anteproyecto diferencia entre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios.

Además, los progenitores podrán, de común acuerdo o por decisión del juez, acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura.

El anteproyecto aprobado por el Ejecutivo contempla también que las medidas definitivas adoptadas podrán ser modificadas cuando «lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres».

Otra de las novedades del anteproyecto es la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación se alarga «excesivamente», lo que supone uno de los «principales focos de conflictos en las rupturas».

Para ello, señala el Ministerio, será necesario reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad «se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación».

Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes.

En relación con la asignación a la vivienda, si bien prevalecerá el interés del menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia y se tendrá en cuenta los intereses del progenitor con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.

Justicia subraya que la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal.

El Ejecutivo propondrá a las comunidades autónomas que establezcan unas directrices en las políticas de vivienda en alquiler social y de protección oficial para que, se dé prioridad a las personas de este colectivo en situación de necesidad, siempre que tengan menores a su cargo. EFE