El juzgado da luz verde al cobro del IBI a la Iglesia en Allariz

«Esta sentenza crea un precedente», dice el alcalde, Francisco García

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La Iglesia católica no tiene que pagar el IBI por los lugares de culto. miguel villar

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Ourense ha desestimado el recurso que presentó la diócesis auriense en el que pedía que se anulase un acuerdo del Gobierno municipal de Allariz, por el que se le pasaba una serie de recibos para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esta sentencia no se puede apelar. El fallo judicial ha sido recibido con satisfacción en el Concello de Allariz cuyo alcalde, el nacionalista Francisco García Suárez, se limitó a decir: «Crea un precedente». No aportó más detalles, porque aseguró que quiere explicar la sentencia con detalle en el pleno de esta tarde.

En junio del año pasado, la diócesis interpuso un recurso contencioso administrativo contra la decisión del Gobierno alaricano. Y es que en el pleno celebrado en diciembre del año 2011, esta corporación local desestimó una reclamación que había presentado la Iglesia de Ourense, en la cual se solicitaba que no se le pasasen al cobro varios recibos de IBI.

Obispado

Desde el obispado se hacía saber que el acuerdo municipal no se ajustaba a la legalidad, insistiendo en que la diócesis es una entidad sin ánimo de lucro y que por tanto, según la ley, está exenta de abonar el citado impuesto. Tras haber revisado los supuestos en los que la Iglesia católica en España está exenta de pagar el IBI, el juez da la razón al Concello de Allariz al decir que los bienes sobre los que quiere cobrar el IBI a la Iglesia no se hallan entre los que merecen la categoría de exentos. Se trata de bienes urbanos de los que el alcalde indicó que lo que pueden recaudar por ellos es «unha cantidade mínima».

Según ha podido saber La Voz, por parte diocesana se presentó al juez, en el recurso ahora desestimado, documentación solicitada por la Conferencia Episcopal a la Dirección General de Tributos, pero esa documentación no puede ser tenida en cuenta por ningún juez. Caso distinto son los ayuntamientos, ya que sí deben tener presente las consultas de la mencionada dirección general en asuntos de tributos. En estos casos del cobro del IBI a la Iglesia católica, las mismas fuentes judiciales aconsejan, ante las distintas resoluciones dictadas y que son contradictorias, que se trabaje para unificar la jurisprudencia. La sentencia de Allariz es una de las pocas, o al menos la primera conocida, en las que no se le ha dado la razón a la Iglesia.