Condenan a cuatro años de cárcel al dueño de un pub por ruido

Efe ZARAGOZA

SOCIEDAD

El Supremo lo condena por los daños causados a un matrimonio al desoir lo requerimientos municipales y no tomar medidas para reducir los decibelios

19 nov 2012 . Actualizado a las 20:34 h.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cuatro años y seis meses de prisión dictada contra el propietario de un pub en Fraga (Huesca) por los daños físicos y psicológicos causados a un matrimonio a lo largo de cinco años debido a la intensidad del ruido generado en el establecimiento.

El fallo del alto tribunal ratifica en todos sus términos la sentencia dictada en 2010 por la Audiencia Provincial de Huesca, que consideró probado que entre 2003 y 2007, el acusado, José Luis F.M., hizo caso omiso de las órdenes municipales y no tomó medidas para reducir los ruidos hasta los límites legales.

El tribunal oscense fundamentó su condena tanto en los informes municipales como en los aportados por los médicos forenses, para quienes la exposición a una intensa contaminación acústica durante los fines de semana en un lapso de cinco años generó fatiga crónica, insomnio por estrés y ansiedad al matrimonio denunciante, que requirió tratamiento farmacológico. En el caso de la mujer, los especialistas detectaron síntomas de neurastenia junto al estrés, que le dejaron como secuela un estado de ansiedad e insomnio permanente.

El relato de hechos probados, que el Supremo ratifica en su resolución, refiere que el acusado no sólo eludió los continuos requerimientos municipales para que presentara un proyecto con el que reducir el ruido, sino que desatendió una prohibición para programar espectáculos en directo y una orden de suspensión cautelar de la actividad.

La Audiencia de Huesca condenó al acusado a 4 años y 1 día de prisión por un delito medioambiental, a 6 meses por las lesiones sufridas por el matrimonio y al pago de 16.540 euros en concepto de indemnización a los afectados.

En su resolución, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos del representante de la defensa en su recurso y considera que en ningún momento se vulneraron derechos fundamentales de su cliente debido a una supuesta valoración incorrecta de la prueba.

Los magistrados rechazan el recurso al entender que la pretensión del letrado en su recurso es instar una valoración diferente de la prueba para «alcanzar conclusiones distintas de las contenidas de la sentencia».

A pesar de descartar una nueva valoración de la prueba, el tribunal aprecia la existencia de una «abundantísima» prueba documental contra el acusado que evidencia tanto el incumplimiento de la normativa en materia de ruidos como su relación con las afecciones sufridas por los denunciantes.

Respecto a la condena acordada, el Supremo argumenta que la pena se impone en su grado superior cuando los hechos estén vinculados a una desobediencia de «órdenes expresas» de la autoridad administrativa.

Admiten los magistrados que de la lectura de la sentencia de la Audiencia oscense se desprende la «ineficacia» de la administración a la hora de dar una respuesta inmediata a la petición de los denunciantes.

Advierten, sin embargo, que también pone de relieve la «persistencia» del recurrente ya que «desde el primer momento sabía que causaba molestias y probables perjuicios a unos ciudadanos al repercutir directamente y de forma muy negativa en su derecho a la salud física y psíquica y al descanso».