Una sentencia abre la vía a que cuidadores de familiares puedan cobrar el doble

La Generalitat deberá abonar íntegramente la prestación de un cuidador no profesional a una familia cuyo hijo disminuido acude a un taller ocupacional según ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Valoración Con: 1 estrella 2 estrellas 3 estrellas 4 estrellas 5 estrellas   votos ¡Gracias! Envíando datos... Espere, por favor.

La Generalitat deberá abonar íntegramente la prestación de un cuidador no profesional a una familia cuyo hijo disminuido acude a un taller ocupacional. Al menos eso es lo que ha fallado una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que abre la puerta a que miles de familias puedan reclamar el cobro del doble de lo que ahora perciben como prestación de dependencia.

La decisión judicial, a la que ha tenido acceso Efe, entiende que es compatible el cobro íntegro de la ayuda con la asistencia del beneficiario a un taller ocupacional concertado porque la normativa únicamente establece incompatibilidad si se trata de un centro de día.

El fallo deja sin efecto otra sentencia previa del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona al entender que un taller ocupacional no es lo mismo que un centro de día, y por lo tanto no se puede disminuir el 50 % la ayuda establecida por la ley.

En el 2010 el Programa Individual de Atención (PIA) le asignó «el copago por asistencia a centro de día de atención a personas con discapacidad y la concesión de ayuda económica para la atención de cuidadora no profesional, en suma mensual de 168,12 euros (la mitad de los 336,24 euros que le correspondería si fuera íntegra), designando para tal labor a su madre».

Aunque el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) defendió que los centros de día y los talleres ocupacionales «son una especie del mismo género», la sala dice que «no comparte la tesis» de la Generalitat.