Un hombre que agredió a su vecino en Tordoia acepta un año y medio de prisión y pagarle 1.785 euros

x. m. SANTIAGO / LA VOZ

TORDOIA

El acusado admitió los hechos y llegó a un acuerdo con la Fiscalía

27 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección primera de la Audiencia Provincial ha condenado a José Manuel Goimil Rey a un año y medio de prisión por un delito de lesiones con resultado de deformidad por agredir a un vecino con el que mantenía una enemistad previa y al que, además, tendrá que indemnizar pagándole 1.785 euros -más los intereses legales- para compensarle por haberle partido un diente, además de haberle provocado hematomas en los ojos y en los labios. El acusado admitió los hechos y aceptó la pena, que en lo que respecta a la cárcel le será suspendido por un plazo de tres años, por lo que no tendrá que cumplirla siempre y cuando no vuelva a delinquir en ese espacio de tiempo. Eso sí, también tendrá que abonar las costas del proceso.

Los hechos se remontan al 22 de octubre del 2012, cuando José Manuel Goimil, de 39 años de edad, y su víctima, Amadeo Castro Ríos, de 65, se encontraban en el lugar de Guillufe (Tordoia) cuando «sin que conste el motivo concreto y debido a una enemistad que mantenían previamente, se agredieron mutuamente», señala el fallo judicial.

Goimil Rey también resultó lesionado en su nariz, en la cara y en una mano, pero sus heridas tardaron en sanar solo catorce días y no tuvieron secuelas. No obstante, él también denunció a Castro Ríos, aunque el día que se celebró el juicio retiró la acusación, por lo que ahora ha sido absuelto de toda culpa.

Dilaciones indebidas

La pena que inicialmente solicitaban tanto la Fiscalía como la acusación particular contra José Manuel Goimil era superior, pero el ministerio público ha tenido en cuenta a la hora de rebajarla hasta solo un año y medio de prisión que, como señala la sentencia, «desde la fecha del hecho, en un principio reputado falta, hasta la de su enjuiciamiento, transcurrió un período notablemente superior al habitual para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de causas sin que conste razón que lo justificase».