El TSXG anula la adjudicación de las guarderías de Conxo y Fontiñas

santiago / la voz

SANTIAGO CIUDAD

<span lang= es-es >Gestión conflictiva</span>. El servicio prestado por Clece en la gestión de las guarderías de Conxo y Fontiñas empezó con problemas laborales y luego fue muy cuestionado por los padres y el propio Concello.
Gestión conflictiva. El servicio prestado por Clece en la gestión de las guarderías de Conxo y Fontiñas empezó con problemas laborales y luego fue muy cuestionado por los padres y el propio Concello. s. alonso< / span>

El gobierno de Ángel Currás excluyó del concurso a Sermasa sin motivo en el 2013

31 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El 5 de septiembre del 2013, la Xunta de Goberno del Concello de Santiago decidió excluir a la empresa Sermasa, del grupo Vendex, del concurso para contratar el servicio de gestión de las escuelas infantiles municipales de Conxo y Fontiñas. El entonces alcalde y presidente de la Xunta de Goberno, Ángel Currás Fernández, ya llevaba siete meses imputado por supuesto tráfico de influencias en el caso Pokémon, en el que la jueza de Lugo Pilar de Lara investigaba -y aún investiga- una trama de corrupción política en torno a esta empresa, entre otras.

Sermasa consideró injusta la decisión municipal y presentó recurso de reposición, pero la Xunta de Goberno del Concello lo desestimó el 5 de diciembre. En consecuencia, la empresa del grupo Vendex acudió a la vía judicial y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago falló en su contra el 19 de marzo del 2015. No obstante, Sermasa apeló al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y la sentencia del pasado 23 de diciembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo le ha dado la razón. Considera que no estaba justificada la decisión de excluir a Sermasa del concurso, que fue adjudicado a Clece -empresa de servicios del grupo ACS- y precisa que el interventor del Concello se había opuesto a dicha exclusión. Pasados más de dos años desde que Clece asumió la gestión de las escuelas infantiles y con este contrato actualmente prorrogado, el TSXG deja sin efecto su adjudicación y ordena la retroacción del procedimiento y la admisión y valoración de la oferta que presentó Sermasa.

El motivo por el que el gobierno local excluyó a Sermasa de la citada licitación fue que la concursante incluyó en el sobre relativo a los criterios no evaluables mediante cifras referencias explícitas a mejoras; en concreto, a la aportación de una trabajadora social superando la ratio, aparte de subrogar el personal que ya trabajaba en las escuelas; o a la propuesta de talleres para niños de segundo ciclo; así como al programa específico de comedor y nutrición. La sentencia del TSXG considera que estas referencias son genéricas y apunta que «al no constar ni la singularizada cualificación de dicha trabajadora social ni tampoco las características del taller para niños de segundo ciclo ni el contenido del programa de nutrición, el Sr. Interventor de la Administración municipal se opuso a su exclusión del procedimiento concursal-competitivo [...] ya que no se hacía referencia a términos económicos ni se producía valoración alguna, sin perjuicio de que posteriormente se procediese a su exclusión».

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG califica de «vacuas referencias» las incluidas en el sobre de criterios no evaluables y afirma que no conllevan «ni contaminación de plicas por introducción de baremos u ofertas económicas de ninguna clase» ni infracción de las cláusulas, «sin perjuicio de que aquella decisión de exclusión conllevase asimismo un patente defecto de motivación, al apartarse por un lado del cualificado criterio del Sr. Interventor municipal contrario a semejante exclusión y no expresarse ninguna motivación especialmente reforzada atinente a su justificación».